CONSIDERACIONES GENERALES DEL PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA EL SALARIO MÍNIMO EN CHILE
1. Reajuste el monto del ingreso mínimo mensual
El proyecto de ley establece un aumento progresivo del ingreso mínimo mensual según el siguiente detalle.
Supuesto | Fecha | Aumento del IMM |
Trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años |
1 de mayo de 2023 | $440.000 |
1 de septiembre de 2023 | $460.000 | |
1 de julio de 2024 |
$470.000 (solamente en el caso que el IPC supere el 6% en un período de 12 meses a
diciembre de 2023) |
|
1 de julio de 2024 | $500.000 | |
1 de enero de 2025 | Reajuste conforme a la variación del IPC | |
Trabajadores menores de 18 y mayores de 65 años | 1 de mayo de 2023 | $328.230 |
2- Modificaciones a la ley N°21.218 que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado
Se realizan modificaciones a la ley N°21.218 a fin de que ciertos trabajadores sean objetos de un subsidio estatal hasta el 30 de junio de 2024 a fin de percibir mayores ingresos.
Los trabajadores objetos de dicho subsidio son aquellos que perciben una remuneración bruta mensual inferior a $500.000 y que integran un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº20.379.
En el caso de los trabajadores dependientes, cuya remuneración bruta mensual sea igual o superior a $364.218 e inferior a $500.000, y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas a que se refiere el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo (45 horas semanales), el monto mensual del subsidio será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto a subsidio. Para efectos de este cálculo se entenderá por:
- Aporte máximo: $78.955.
- Valor afecto a subsidio: el 58,14% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $364.218.
- Remuneración bruta mensual: aquella definida en el artículo 41 del Código del Trabajo
De este modo, el valor del subsidio se expresará en la siguiente fórmula: 78.955 – 0,5814 [Remuneración bruta – 364.218]
Por otra parte, aquellos trabajadores dependientes cuya remuneración bruta mensual sea inferior a $364.218 y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas a que se refiere el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo (45 horas semanales), el monto mensual del subsidio corresponderá al 21,68% de la remuneración bruta mensual, entendiéndose por esta aquella definida en el artículo 41 del Código del Trabajo.
3. Se crea un subsidio temporal de apoyo para micro, pequeñas, medianas empresas y cooperativas
Se crea un subsidio temporal que se pagará a las personas naturales y jurídicas, incluyendo cooperativas, que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos, y que tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0,01 e iguales o inferiores a 100.000 unidades de fomento, según las reglas del proyecto de ley.
4. Estado del proyecto de ley
El proyecto de ley fue aprobado por la Cámara de Diputados con fecha 10 de mayo de 2023 todavía restando la aprobación del Senado para que este último sea ley.
Diego Lizama Castro
Director
Lizama Abogados