COMPARATIVO CONSTITUCIONAL EN MATERIA LABORAL: CONTINUIDAD Y CAMBIO

El pasado martes 7 de noviembre de 2023, el Consejo Constitucional hizo entrega al Presidente de la República del texto definitivo de la Propuesta de Nueva Constitución Política de la República de Chile, la que será plebiscitada por medio de votación obligatoria el próximo 17 de diciembre. Por lo anterior, se hace necesario contar con información veraz acerca del texto propuesto, comparando su contenido con la Constitución que hasta ahora se encuentra vigente, ejercicio que será el objeto de la presente Alerta Laboral, en materia de derecho del trabajo:

Constitución Política de la República vigente Propuesta de Nueva Constitución Política de la República de Chile 2023
Artículo 19

La Constitución asegura a todas las personas:

 

16°. La libertad de trabajo y su protección.

 

Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.

Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.

Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así. 4. Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos. La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas. Los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley y que digan relación con tales profesiones, estarán facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros. Contra sus resoluciones podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. Los profesionales no asociados serán juzgados por los tribunales especiales establecidos en la ley.

La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella.

No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición que establece este inciso;

 

19º. El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley.

 

La afiliación sindical será siempre voluntaria.

Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley.

La ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones. Las organizaciones sindicales no podrán intervenir en actividades político partidistas;

 

Artículo 16

La Constitución asegura a todas las personas:

 

26°. El derecho al trabajo decente, a su libre elección y libre contratación.

 

a)     El derecho al trabajo decente consiste en el acceso a condiciones laborales equitativas, la seguridad y salud en el trabajo, así como a una remuneración justa, al descanso y la desconexión digital, con pleno respeto de los derechos fundamentales del trabajador en el marco de la relación laboral. La ley establecerá las condiciones para el ejercicio de este derecho.

b)     La ley promoverá la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ejercicio del derecho al trabajo decente.

c)     Se prohíbe cualquier discriminación arbitraria que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. Asimismo, se proscribe la discriminación arbitraria en materia de retribución por trabajo de igual valor y con el mismo empleador, especialmente entre hombres y mujeres, de conformidad con la ley.

d)     Ninguna clase de trabajo está prohibida, salvo el trabajo infantil y aquellos que una ley declare opuestos a la moral, a la seguridad, a la salubridad pública o al interés de la Nación.

e)     Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en estos. La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas.

 

27°. La libertad sindical. Esta comprende el derecho a la sindicalización y a la huelga ejercida dentro del marco de la negociación colectiva.

a)     El derecho a la sindicalización comprende la facultad de los trabajadores para constituir las organizaciones sindicales y afiliarse a la de su elección, y de ejercer en dichas organizaciones la adecuada autonomía para el cumplimiento de sus fines específicos en los casos y formas que señale la ley.

b)     Nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical o a desafiliarse de ella. Los trabajadores gozarán de una adecuada protección en contra de los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo.

c)     La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella.

d)     No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, o a la economía o seguridad del país. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición del presente literal.

e)     Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas, en conformidad con la ley.

 

En consecuencia, al contrastar ambos textos constitucionales, reconocemos elementos de continuidad y cambio, a saber:

Continuidad

  • Libertad de trabajo
  • Prohibición de discriminación que no se base en idoneidad
  • Posibilidad de exigir la nacionalidad chilena o límite de edad
  • Promoción de la conciliación de la vida familiar (regulada en el Código del Trabajo)
  • Libertad sindical (regulada en el Código del Trabajo)
  • Personalidad jurídica de las organizaciones sindicales
  • Autonomía de las organizaciones sindicales
  • Negociación colectiva como derecho de los trabajadores
  • Negociación colectiva en la empresa en que laboren
  • Empresas con arbitrajes forzosos
  • Derecho de huelga consagrado en negativo

Cambio

  • Derecho al “trabajo decente”
  • Constitucionalización de la desconexión digital
  • Derecho a remuneración equitativa, entre hombres y mujeres, bajo el mismo empleador

 

José Tomás Erenchun

Abogado – Negociación colectiva

Lizama Abogados