CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO ACOJE RECURSO DE NULIDAD Y REVOCA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA POR FALTA DE IMPARCIALIDAD DEL JUEZ

Con fecha 07 de febrero en autos ROL 738-2022, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, acogió un recurso de nulidad presentado por la parte demandada y que había sido condenada en primera instancia por despido injustificado y cobro de prestaciones, estableciendo que el sentenciador incurrió en la causal de nulidad del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo al haber efectuado comentarios a la abogada demandante respecto a la calidad  de la prueba testimonial que estaba rindiendo. Como se desarrollaron los hechos del caso en primera instancia, los paso a explicar a continuación.

En efecto, los hechos acontecieron en etapa de audiencia de juicio de un proceso por despido injustificado y cobro de prestaciones, donde luego de la rendición de la prueba testimonial por la parte demandante, la sentenciadora profiere a esa parte la siguiente expresión:

“Gabriela me dio miedo que no me logres acreditar el despido porque este caballero sabe solamente por lo que le comentó el mismo representante, ¿el otro testigo será mejor?”

Lo anterior quedó consignado en el registro oficial de audio de la audiencia, mas la misma continuó con normalidad, ya que prosiguió con la rendición de los otros medios de prueba y la prueba de la parte demandada, siendo importante destacar que el único testigo que declaró en juicio fue la persona a la que la magistrada emitió los comentarios antes referidos. Finalmente y luego de la rendición de toda la prueba del proceso se emitió la sentencia en la cual se accedió a la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, estableciéndose condena a título de (i) indemnización sustitutiva de aviso previo, (ii) indemnización por años de servicios, (iii) feriado legal y (iv) recargo legal.

En contra de dicha resolución la demandada interpuso recurso de nulidad por la causal de nulidad del artículo 478 Letra b) como alegación principal, por infracción a las reglas de la sana crítica, explicando que se infringirían las reglas de la lógica, pues de la prueba no se podría concluir que existió  el despido verbal que se alega y otorgándole énfasis al hecho que sólo declaró un testigo en el proceso, testimonio respecto al que la magistrado indicó los comentarios ya citados. En subsidio de la causal anterior se interpuso causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo en lo referente a infracción de ley, por infringir los artículos 183-B y 168 letra b) del mismo cuerpo legal, explicando en esta causal que la infracción existiría por darse una condena solidaria por concepto de recargo legal del 50% en circunstancias que dado su carácter sancionatorio solo es procedente en contra del empleador directo, dado el análisis armónico de los artículos 183-B, 183-D y 168 letra b) todos del Código del Trabajo.

La Corte de Apelaciones, resolviendo el recurso establece antes que todo que el artículo 19 Nº 3 del Código del Trabajo garantiza el justo y racional procedimiento. Luego ahonda que ello necesariamente implica la existencia de un tribunal imparcial, contemplándose aquello en el Código orgánico de tribunales y que en lo especifico en materia laboral el artículo 478 letra a) consagra como causal de nulidad que se hubiera dictado la sentencia por juez legalmente implicado o con recusación pendiente o declarada. En base a eso estima que las expresiones de la jueza durante la audiencia de juicio, constituye una anticipación de opinión y por ende se vulnera el principio de imparcialidad, acogiéndose de oficio el recurso e invalidándose la sentencia.

Sin duda el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones es llamativo y deja varias conclusiones relevantes de mencionar. El primero de ellos es que utiliza la facultad de anular de oficio la sentencia por una causal diferente de nulidad de que las que se interpusieron, evidenciándose así la gravedad de la situación a juicio de la Corte. En segundo lugar, la conclusión la obtiene la Corte acudiendo a criterios generales sobre el debido proceso consagrado en la Constitución Política de la República en el artículo 19 Nº 3 más allá de lo previsto en la normativa laboral, dejando de lado las alegaciones de la demandante que decían relación con que era el único testigo que declaró en juicio y el único medio probatorio con el que buscaba acreditar el despido verbal.  Finalmente, y en el plano estrictamente laboral determina hacer aplicable la causal de nulidad del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, aún cuando dicha norma establece que se configura cuando hay un juez implicado o recusado y en este caso solo fueron opiniones emitidas en el contexto de la audiencia de juicio.

En base a lo expuesto, el fallo que venimos analizando sin duda restringe las apreciaciones que puede emitir el juez en la audiencia de juicio.

 

Felipe Correa Bravo – Abogado Judicial.

Lizama Abogados