Higiene y Seguridad: sanciones y desafíos

 

¿Cuáles son las consecuencias a las que se puede ver expuesta una empresa por incumplimientos en materia de higiene y seguridad, según los últimos pronunciamientos de nuestros tribunales y las últimas leyes que se han dictado sobre estos temas? Para saberlo, lo invitamos a leer esta alerta.

 

Cualquiera que haya seguido la tramitación judicial de un accidente del trabajo, sabe que la responsabilidad de la empresa, y la consiguiente obligación a pagar una indemnización, suelen ser prácticamente a todo evento. Incluso en los casos en que existe exposición negligente al riesgo por el trabajador, la sanción de pago, de todos modos, tiende a ser aplicada, aunque por un monto más reducido, como es de toda justicia. Esto se explica porque se parte del supuesto de que el mero hecho de haber ocurrido el accidente da cuenta que el empleador no adoptó las medidas necesarias para prevenirlo, siendo por tal motivo responsable de él, cuanto menos en parte.

A este incentivo negativo que, como tal, apareja una sanción para inducir un comportamiento contrario, se han ido sumando otros tantos. El primero de ellos es a lo menos inquietante para quienes cumplen funciones en esta área. En un fallo reciente que tuvo bastante circulación (Rol N° 2098-2024, CA de Talca), se resolvió condenar a un prevencionista de riesgos por cuasidelito de homicidio, castigándolo a una pena de 100 días de cárcel, como consecuencia de no haber dispuesto señalética alguna que advirtiera la presencia de una excavación, y que ello resultara en un fallecimiento por caída y lesión encefálica. Como se comprenderá, el caso es plenamente aplicable al ámbito laboral, y puede significar que los prevencionistas no sólo pierdan su trabajo, sino también su libertad, si es que realizan su labor en forma negligente.

A las externalidades precedentes, se debe añadir que, desde el 01 de febrero de este año, la Dirección del Trabajo se encuentra fiscalizando 32 nuevos hechos infraccionales en materia de prevención de riesgos para la vida y salud de los trabajadores, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°44 del Ministerio del Trabajo, cada uno de los cuales puede dar lugar a una multa cuyo monto fluctúa entre las 3 y las 60 UTM, dependiendo del tamaño de la empresa. Como se puede apreciar, el perjuicio económico puede ser considerable. Para evitarlo, siguiendo una práctica ya consolidada —según la cual el legislativo delega en el ejecutivo, y el ejecutivo en la compañía, la pormenorización de la regulación—, las empresas deberán implementar, por ley, un sistema de cumplimiento normativo (“compliance”) en pro de un entorno laboral seguro y saludable, que requerirá la implicación de la organización en todas sus áreas y que conllevará adoptar todo tipo de medidas, de acuerdo a sus capacidades, recursos y operaciones.

La advertencia está hecha. El pago de indemnizaciones judiciales difíciles de evitar, la posible condena a penas privativas de libertad, la aplicación de un alto número de multas, son por el momento los castigos (o garrotes) a los que se exponen las empresas por un deficiente manejo de accidentes. Entre las posibles recompensas (o zanahorias) por supuesto se encuentran el contar con índices favorables de bienestar en el trabajo, la posible obtención de sellos o certificaciones por buen clima organizacional, la menor rotación de colaboradores, y una no menos importante conciencia tranquila en los cargos responsables de prevención y en la plana mayor. Sirva todo lo anterior de aliciente para adoptar cuantas medidas sean posibles en esta materia en que la vida y la salud de las personas están en juego.

 

Sebastián Micco

Abogado Corporativo

Lizama Abogados