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By 03/06/2024 Junio 19th, 2024 No Comments

SUCESO publicó un borrador sobre la asistencia técnica que deberán entregar a las empresas e instituciones públicas, para la elaboración e implementación del Protocolo de Prevención del acoso laboral, sexual o/y violencia en el trabajo, que contempla la Ley Karin.

La Superintendencia de Seguridad Social publicó el pasado 14 de mayo del presente año, un borrador de circular que imparte instrucciones a los organismos administradores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sobre la asistencia técnica que deberán entregar a las empresas e instituciones públicas, para la elaboración e implementación del Protocolo de Prevención del acoso laboral, sexual o/y violencia en el trabajo, que contempla la Ley Karin.

Ley N° 21.643, que entrará en vigencia el 1 de agosto, obliga a las empresas contar con un Protocolo de Prevención del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. En la propuesta presentada por la SUCESO se contemplan las acciones a considerar:

 

  1. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS:
  • Elaborar, implementar, difundir y sensibilizar el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral, y violencia en el trabajo.
  • Informar a las personas trabajadoras los canales de denuncia de los incumplimientos de la prevención, investigación y sanción del acoso sexual y laboral, y de las instancias estatales para denunciar cualquier incumplimiento a la normativa laboral y para acceder a las prestaciones de seguridad social.
  • Proporcionar a la persona afectada atención psicológica temprana, a través de los programas que dispone el respectivo organismo administrador de la Ley N° 16.744.

El empleador deberá elaborar:

1) Un Protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, el cual debe contener a lo menos, los siguientes elementos:

  1. Identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos psicosociales asociados con el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, con perspectiva de género.
  2. Medidas para prevenir y controlar tales riesgos, con objetivos medibles, para controlar la eficacia de dichas medidas y velar por su mejoramiento y corrección continua.
  3. Medidas para prevenir el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, conforme a la naturaleza de los servicios prestados y el funcionamiento del establecimiento o empresa.
  4. Medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral, y las medidas frente a denuncias inconsistentes en estas materias. Asimismo, deberá contener mecanismos de prevención, formación, educación y protección destinados a resguardar la debida actuación de las trabajadoras y de los trabajadores, independiente del resultado de la investigación en estos procedimientos.

2) Informar a las personas trabajadoras los canales de denuncias en caso de incumplimiento relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo y cualquier otro incumplimiento de la normativa laboral, así como el acceso a las prestaciones en materia de seguridad social.

3) Proporcionar a la persona afectada atención psicológica temprana, a través de los programas que dispone el organismo administrador respectivo de la Ley N° 16.744

El pasado 26 de mayo se cerró la consulta pública realizada por la Superintendencia de Seguridad Social para realizar comentarios al borrador, debemos estar atentos a las recomendaciones definitivas y preparar la implementación de estas recomendaciones previo al 1 de agosto, fecha de entrada en vigencia de la Ley Karin.

Te invitamos a revisar el borrador completo de la circular  AQUÍ.

Ignacio Cartes

Abogado Área Negociación Colectiva

Lizama Abogados