Decreto Supremo N° 6 aprueba Reglamento para la Calificación de Empresas Estratégicas que no podrán ejercer el derecho a huelga

El pasado 27 de junio de 2025 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 6 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento para la determinación de aquellas corporaciones o empresas cuyos trabajadores no podrán ejercer el derecho a huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 362 del Código del Trabajo. Esta normativa actualiza y sistematiza el procedimiento mediante el cual los Ministerios del Trabajo, Defensa y Economía deberán calificar, cada dos años, qué empresas serán consideradas estratégicas por prestar servicios de utilidad pública o cuya paralización pudiera causar un grave daño a la salud, economía del país, abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.

El proceso de calificación se desarrolla cada dos años, siendo el mes de mayo el plazo límite para la presentación de solicitudes por parte de las empresas, corporaciones o sindicatos interesados. Estas solicitudes deben ser formuladas a través de la plataforma electrónica habilitada por la Dirección del Trabajo, o excepcionalmente de forma presencial si dicha plataforma no se encontrara operativa. Durante el presente año 2025, el procedimiento se rige ya conforme a este nuevo reglamento, el cual establece que las solicitudes debieron ser ingresadas hasta el 31 de mayo, debiendo los ministerios emitir su resolución definitiva a más tardar el 31 de julio.

Para una mejor comprensión del calendario del procedimiento, se detallan a continuación los principales hitos y plazos establecidos por el reglamento:

ETAPA DEL PROCEDIMIENTO FECHA LÍMITE O PLAZO
Presentación de solicitudes Hasta el 31 de mayo del año respectivo
Comunicación a la contraparte Dentro de los 5 días hábiles siguientes al 31 de mayo
Observaciones de la contraparte 15 días corridos desde la notificación
Remisión de antecedentes a los ministerios Dentro de los primeros 5 días del mes de julio
Dictación de resolución conjunta Hasta el 31 de julio del año respectivo
Publicación de la resolución en el Diario Oficial Hasta el 31 de julio del año respectivo

La solicitud debe contener información detallada sobre la empresa, incluyendo su giro, servicios que presta, cobertura territorial, existencia de sindicatos y contratistas, además de la causal específica que se invoca para sustentar la solicitud. En caso de ser presentada por un sindicato, no será obligatorio acompañar antecedentes sobre la estructura y operación de la empresa. Asimismo, la solicitud debe incluir los fundamentos que acrediten que la empresa presta un servicio esencial o que su paralización implicaría alguno de los daños graves definidos por la ley.

Una vez presentada la solicitud, la Dirección del Trabajo debe notificar a la contraparte correspondiente –ya sea el sindicato o el empleador–, dentro de los cinco días siguientes al 31 de mayo, quien tendrá un plazo de quince días para formular observaciones o aportar antecedentes. Cumplido ese plazo, la Dirección del Trabajo deberá remitir todos los antecedentes recopilados a los tres ministerios involucrados dentro de los primeros cinco días del mes de julio. A partir de allí, los ministerios tienen plazo hasta el 31 de julio para dictar una resolución conjunta, fundada, que calificará a las empresas que quedarán afectas a la prohibición de huelga por un período de dos años.

El reglamento también establece que dicha resolución deberá contener un detalle claro de cada solicitud, su fecha de ingreso, la causal invocada, las observaciones recibidas, la existencia de servicios mínimos calificados y, en general, toda la información que sustente la decisión. Asimismo, la resolución deberá distinguir las solicitudes que fueron rechazadas, declaradas inadmisibles o presentadas fuera de plazo, y debe ser publicada íntegramente en el Diario Oficial.

Una vez publicada la resolución, solo será posible impugnarla mediante la reclamación judicial regulada en el artículo 402 del Código del Trabajo, sin que procedan otros recursos administrativos, lo que refuerza el carácter excepcional de este procedimiento. No obstante, la Contraloría General de la República ha señalado que dicha disposición no impide la aplicación del principio general de impugnabilidad administrativa, contemplado en la Ley N° 19.880, lo cual podría abrir espacio a la discusión sobre la vía de recursos en casos particulares.

Por último, el decreto establece un período transitorio para la implementación de la nueva plataforma electrónica, otorgando un plazo de cuatro meses desde la publicación del reglamento. Mientras tanto, las solicitudes deberán seguir presentándose en las oficinas de partes de la Dirección Nacional del Trabajo.

Este nuevo reglamento representa un avance en la sistematización del procedimiento de calificación de empresas estratégicas, dotando de mayor certeza jurídica a las partes involucradas y formalizando el rol técnico-administrativo de la Dirección del Trabajo como canal oficial de recepción y tramitación documental. La publicación de la resolución correspondiente al proceso 2025-2027 se espera para fines de julio.

Javiera Álvarez Vera

Directora Área Negociación Colectiva

Lizama Abogados