SE PUBLICA LA LEY N°21.690 DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO Y OTROS CUERPOS LEGALES EN MATERIA DE INCLUSIÓN LABORAL
Con fecha 24 de agosto de 2024, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.690 del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que “Introduce modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de Inclusión Laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez”.
Al respecto, las modificaciones realizadas sobre las normas del Código del Trabajo y que, por ende, impactan las dinámicas laborales son las siguientes:
- Inclusión de personas asignatarias de pensión de invalidez dentro de las normas de protección e inclusión laboral de personas con discapacidad.
- Modificación al artículo 154 número 7 del Código del Trabajo, agregando la obligación del empleador de contar con medidas de accesibilidad y/o prevención de conductas de acoso hacia los trabajadores con discapacidad y/o asignatarios de pensión de invalidez dentro del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa, de forma adicional a los ajustes necesarios y servicios de apoyo que deben exhibir actualmente.
- Modificación del inciso primero del artículo 157 bis, en cuanto se aumenta el porcentaje de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez que debe ser contratada por la empresa de 1% a 2%.
- Modificación del inciso primero del artículo 157 ter, toda vez que las obligaciones “alternativas” de cumplimiento a la ley se vuelven “subsidiarias”. Es decir, el objetivo principal es que la empresa contrate en forma directa el porcentaje de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez mandatado, y sólo en su defecto, por motivos fundados que la inhabilite para cumplir lo anterior, se proceda a optar por las obligaciones subsidiarias.
- En sintonía con la modificación anterior, la nueva normativa establece que no es razón suficiente para optar a una de las modalidades de cumplimiento subsidiario el hecho que la compañía declare que, por mera causa de la naturaleza de las actividades de su giro, se vea imposibilitada a observar el porcentaje legal.
- Para efectos del cumplimiento de la obligación de manera subsidiaria, la empresa deberá observar los siguientes requisitos para la correcta computación del porcentaje legal:
a) En caso de incumplimiento total, se deberán contabilizar a las personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de las empresas proveedoras o prestadoras, que presten servicios efectivos para la empresa principal, siendo indispensable que las personas con discapacidad participen directamente en la ejecución del servicio prestado a la empresa.
b) En caso de incumplimiento parcial, se deberán contabilizar las personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez indicadas en a), así como las contratadas en forma directa por la empresa.
c) Tanto en el evento de a) y b), las personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez contratadas por empresas que presten servicios y que sean, a su vez, empresas obligadas al cumplimiento de la ley de inclusión, sólo podrán ser contabilizadas para el cumplimiento subsidiario de otras empresas obligadas por los contratos que excedan del número de trabajadores exigido para su propio cumplimiento.
d) Los contratos con personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez deben encontrarse debidamente registrados en el portal web de la Dirección del Trabajo.
- La Ley efectúa las siguientes modificaciones sobre este particular:
a) Las donaciones deberán dirigirse a proyectos o programas que tengan por objeto la inclusión laboral, la intermediación laboral, la capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleos, la contratación o inserción laboral de las personas con discapacidad, presentados por asociaciones, corporaciones o fundaciones que establezcan uno o más de dichos fines en su objeto social.
b) Se establecen nuevos fines de las organizaciones que las habilitan a ser destinatarias de donaciones, a saber, que busquen mejorar la calidad u oportunidades de vida de las personas con discapacidad (severa o profunda); que busquen el apoyo para mejorar las condiciones de empleabilidad; o que permitan el desarrollo de ocupaciones u oficios o el ejercicio de actividades como trabajadores independientes.
- Por otro lado, en temas de conflictos de intereses con las organizaciones donatarias, se prohíbe que la Empresa efectúe donaciones respecto de las siguientes organizaciones en cuyo directorio participen:
a) Los socios, directores, administradores, gerentes, ejecutivos principales o los accionistas que posean el 10% o más del capital social de la Empresa.
b) Los cónyuges, convivientes civiles y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los socios, directores, administradores, gerentes, ejecutivos principales o los accionistas que posean el 10% o más del capital social de la Empresa.
- En cuanto a la distribución de donaciones, se establecen los siguientes requisitos y/o prohibiciones a seguir por la Empresa:
a) No se puede destinar más del 50% de la donación a una única organización de las incluidas en el Registro de la Ley N°19.885.
b) Los recursos donados deben destinarse al menos a un proyecto o programa a ejecutar fuera de la Región Metropolitana, en la que la institución debe tener domicilio acreditable. Tal institución debe entregarle a la Empresa el certificado N°60 del Servicio de Impuestos Internos, con las indicaciones establecidas en la Ley. Por su parte, la Empresa debe remitir tal certificado en la comunicación electrónica que se debe efectuar a la Dirección del Trabajo en enero de cada año.
- Se incluye una modificación referente a que El Protocolo de Ambientes Laborales, acorde a la Ley sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, debe entregarse anualmente a todos los trabajadores de la Empresa.
- Asimismo, las Empresas deberán efectuar ajustes necesarios para adecuar sus mecanismos, procedimientos y prácticas de reclutamiento y selección de personal, en todo cuanto se requiera, para resguardar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad que participen en ellos.
- Las multas que se apliquen por la Dirección del Trabajo, una vez que entren en vigencia, se impondrán por cada mes en infracción y respecto de cada trabajador que debió ser contratado conforme al número de trabajadores de la Empresa y ascenderá a 30 Unidades Tributarias Mensuales.
Se distinguen los siguientes hechos infractores que dan lugar a que se cursen las multas correspondientes: (a) No contratar al 2% de Personas con Discapacidad o Asignatarias de una pensión de invalidez, en relación al número de trabajadores. (b) Rechazo de motivo invocado por la Empresa para optar a cumplimiento subsidiario. (c) No cumplir con las condiciones legales exigidas para los cumplimientos subsidiarios. En este caso se rebajará la multa en proporción de las donaciones o contrataciones debidamente efectuadas en relación al monto anual exigido.
Scarlett Zavala Toledo
Abogada Corporativa
Lizama Abogados