NUEVO FUERO LABORAL PARA VÍCTIMAS DE FEMICIDIO FRUSTRADO O TENTADO

 

Con el objeto de proteger a la mujer se han incorporado ciertos delitos tipificados en el ordenamiento jurídico penal tales como el femicidio (regulado en el artículo 390 bis) y el suicidio femicida (regulado en el artículo 390 sexies).

El “femicidio”, teniendo a la vista la definición del artículo 390 bis del Código Penal, se puede definir como aquel delito que se materializa cuando un hombre mata a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común.

Por otra parte, el “suicidio femicida” puede ser definido, según el artículo 390 sexies del Código Penal, como el suicidio de una mujer que se produce por ocasión de hechos constitutivos de violencia de genero donde se entenderá por “violencia de género” cualquier acción u omisión basada en el género, que causare muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, donde quiera que esto ocurra.Siguiendo con una lógica de protección a la mujer y a su entorno, con fecha 18 de abril de 2023, el Congreso aprobó el Boletín N°14.013-34 que establece un régimen de protección, y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y suicidio femicida y sus familias (en adelante el “Proyecto”). Dicho proyecto tuvo por objeto la materialización de acciones del Estado a fin de atender y reparar integralmente a las víctimas de estos delitos.

Así, por ejemplo, el Proyecto establece un derecho a pensión de hijos de víctimas de un femicidio o suicidio femicida. En concreto, los hijos menores de 18 años de mujeres consideradas como víctimas tendrán una pensión mensual ascendente a $160.000. Dicho monto se reajustará automáticamente el 1 de febrero de cada año en el 100% según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor.

En el plano de las relaciones laborales, el artículo 8° establece que las víctimas de femicidio frustrado o tentado tendrán derecho a un fuero laboral desde la perpetración del hecho hasta un año después de cometido el mismo. Para ello, la víctima deberá presentar al empleador la denuncia realizada ante las policías o el Ministerio Público.

Del mismo modo, el artículo 8° permite a la víctima solicitar la adecuación temporal de sus prestaciones laborales, durante el plazo que dure el fuero, con el fin de permitir su debida reparación y protección.

Como se puede ver, el Proyecto integra un nuevo fuero laboral que se integra a otros titulares de fuero contenidos en el Código del Trabajo como: la mujer embarazada, los trabajadores que concurren a la constitución de un sindicato, los miembros titulares del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, entre otros.

Finalmente, solamente prevenir que el Proyecto ya fue aprobado por ambas Cámaras por lo que prontamente será despachado por el ejecutivo para su posterior promulgación y publicación.

Diego Lizama Castro

Director