Mal uso de licencias médicas: proponen modificar causal de despido por falta de probidad
Antecedentes
Con fecha jueves 3 de julio, los diputados Miguel Ángel Becker, Diego Ibáñez, Miguel Mellado, Frank Sauerbaum, Alberto Undurraga y Ximena Ossandón presentaron, mediante moción y bajo el número de boletín 17680-13, un proyecto de ley para modificar el Código del Trabajo “en materia de despido por falta de probidad en el uso de licencias médicas”.
Modificación al Código del Trabajo
Antecedentes generales:
El artículo 160, número 1, letra a) del Código del Trabajo establece que el contrato de trabajo terminará sin derecho a indemnización cuando el trabajador incurra en:
- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
- a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; […]
De esta forma, el artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo contempla que la falta de probidad en el desempeño de las funciones del trabajador da lugar al despido por caducidad. Esto es, sin derecho a las indemnizaciones por término del contrato de trabajo (indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio).
Para efectos laborales, la falta de probidad debe entenderse como una carencia de integridad y honradez en el obrar. Así lo manifestó, en su momento, una histórica sentencia de la Corte Suprema dictada en el año 1953. La dogmática jurídica, por su parte, ha señalado que esta causal se refiere a un comportamiento fraudulento, abusivo o carente de rectitud en el marco del contrato de trabajo.
La jurisprudencia ha sostenido que, para que se configure la causal de falta de probidad, los hechos en que se funda el término del contrato de trabajo deben reunir los siguientes requisitos copulativos: deben ser graves, atribuibles al trabajador, debidamente comprobados, actuales y relacionados con el vínculo laboral.
Del mismo modo, tanto la jurisprudencia judicial como la doctrina han considerado que las siguientes conductas son constitutivas de falta de probidad: la sustracción de dinero por parte del trabajador a su empleador, el hurto de bienes de la empresa, la apropiación indebida de bienes del empleador y la comparecencia al trabajo en estado de embriaguez.
La moción
La moción hace expresa mención al informe de la Contraloría General de la República —objeto de discusión pública y conocido por todos— que determinó que al menos 25 mil empleados públicos utilizaron fraudulentamente licencias médicas, saliendo del país mientras se encontraban en periodo de reposo. Posteriormente, la moción aborda la situación en que queda la empresa y el empleador una vez establecido el uso malicioso de licencias médicas, proponiendo otorgarles las “herramientas necesarias para resguardarse de los impactos que se derivan del uso fraudulento de licencias médicas y del mal uso del descanso derivado de ellas”.
El uso malicioso de licencias médicas no se encuentra establecido de forma expresa como causal de término de contrato de trabajo, razón por la cual el proyecto busca modificar el número primero del artículo 160, que contempla las llamadas causales de caducidad que permiten poner término a la relación laboral, específicamente la causal de “falta de probidad en el ejercicio de sus funciones”.
De esta forma, la moción propone agregar al literal a) del artículo 160 del Código del Trabajo que ya mencionamos, el siguiente texto:
Entre otras conductas, se entenderá especialmente como infracción a la probidad, la presentación de licencias médicas por incapacidad temporal que no respondan a la dolencia invocada, o ésta sea inexistente o falsa; asimismo, se presumirá que la infracción en torno al lugar de reposo del trabajador indicado en la licencia constituye una falta de probidad. A estos efectos, el empleador podrá solicitar a la institución de salud en la que se encuentre afiliado el trabajador los antecedentes que permitan determinar si el otorgamiento de la licencia y el cumplimiento del reposo se han llevado conforme a la normativa legal vigente. El empleador deberá guardar estricta reserva de dichos antecedentes y solamente podrá presentarlos en juicio ante la impugnación del eventual despido, en su caso.
Conclusiones
La modificación que se pretende incorporar al Estatuto Laboral es de suma relevancia, no solo por la intención de establecer expresamente que el mal uso de licencias médicas constituye una causal de término del contrato de trabajo —conducta que, por cierto, ya podría considerarse sancionable en virtud de lo prescrito en los artículos 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo y 160 N° 7 (“incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”)—, sino también porque incorpora una de las medidas que puede adoptar el empleador para determinar la existencia de un uso fraudulento de dicho instrumento.
Rodrigo Pimentel Mestre
Abogado Corporativo
Lizama Abogados


