Categorías de Servicios Mínimos

Los Servicios Mínimos son una institución esencial en el marco de una negociación colectiva y eventual huelga dentro de una Empresa. En la presente alerta revisaremos el concepto y diferentes categorías de Servicios Mínimos que existen.

Los servicios mínimos son aquellas funciones, tareas o procesos de una empresa que, sin menoscabar en su esencia el derecho a huelga, deben ser atendidas durante el desarrollo de una huelga, cuando resultan estrictamente necesarias para proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes; garantizar la prestación de servicios de utilidad pública o la atención de necesidades básicas de la población, incluidas aquellas relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas, y garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios.

Las categorías que ha definido la Dirección del Trabajo son las siguientes:

a) Servicios Mínimos de Seguridad: aquellos que están destinados a atender funciones, tareas o procesos estrictamente necesarios para proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes. Operan en función de evitar daños en los bienes corporales e instalaciones de la empresa, en la medida que la pérdida o detrimento de dichos bienes se produzca como resultado de la suspensión de operaciones que ocurre durante la huelga. También por la necesidad de prevenir accidentes, esto es, aquellos servicios indispensables para evitar que cualquier persona sufra una lesión que pudiese afectar su salud o integridad física.

b) Servicios Mínimos de Funcionamiento: aquellos que están destinados a atender funciones, tareas o procesos estrictamente necesarios para garantizar la prestación de servicios de utilidad pública o la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas. Los servicios mínimos de funcionamiento, conforme a la descripción legislativa, buscan mantener un cierto nivel de operación de la empresa o institución en que se produce la huelga, en el entendido que la interrupción de todo o parte de su operación podría afectar la prestación de servicios de utilidad pública o la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas.

c) Servicios Mínimos para Prevenir Daños Ambientales o Sanitarios: aquellos que están destinados a atender funciones, tareas o procesos estrictamente necesarios para garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios.

Es importante que, al momento de entrar a un proceso de negociación colectiva estén calificados los Servicios Mínimos dentro de la Empresa, ya sea por un acuerdo entre la Empresa con la o las organizaciones sindicales o mediante la calificación realizada por la Dirección del Trabajo. De esta manera, se evitan perjuicios excesivos e irreversibles durante una eventual huelga.

Antonia Morales Alemparte

Abogada Negociación Colectiva