Sentencia Rol N°325-2023 C.A. Talca: Corte deja sin efecto multa y declara que si no existe notificación al empleador por parte de la entidad administradora de la Asignación Familiar, no corresponde el pago de esta.
Con fecha 3 de abril del 2024, la Corte de Apelaciones de Talca dejó sin efecto una multa cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Talca que estimó infringido el artículo 28 del DFL N°150 del 27 de agosto de 1981 del Ministerio de Trabajo y Previsión, por considerar que el empleador no pagaba la Asignación Familiar en conjunto con las remuneraciones.
Al respecto, el tribunal de instancia estimó que el empleador tomó conocimiento del deber de pagar las asignaciones con posterioridad a la fiscalización del organismo laboral, por lo cual no era exigible efectuar el pago de la Asignación Familiar.
Así, la Corte de Apelaciones declaró “en efecto, la propia entidad administradora reconoció las fechas en las que se notificó la autorización de pago de las correspondientes asignaciones familiares, siendo éstas posteriores al período reclamado y por el cual se cursó la multa. Luego, pierde relevancia el hecho de haberse acreditado las cargas familiares ante la empleadora, pues no es, sino, la autorización aludida el presupuesto requerido por el legislador, la que da origen a la obligación de pago”
El fallo en comento vela por la aplicación de los principios del derecho administrativo sancionatorio en materia laboral, en especial, el principio de juricidad en relación a los requisitos establecidos por la ley para dar cumplimiento a la obligación de pago de la Asignación Familiar.
Gonzalo Doren Avalos
Abogado Corporativo
Lizama Abogados