Análisis Dictamen 838/28 de 12 de junio de 2023 de la Dirección del Trabajo.
El Dictamen señalado reconsidera la doctrina aplicada por la Dirección del Trabajo en cuanto a la interpretación del inciso segundo del artículo 323 del Código del Trabajo, esto es la posibilidad de participar en el proceso de negociación colectiva de los trabajadores que se afilien a un Sindicato y sigan afectos al instrumento colectivo de su Sindicato anterior.
El artículo 323 inciso segundo del Código del Trabajo dispone: (…) No obstante el cambio de afiliación sindical o desafiliación, el trabajador se mantendrá afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía y que estuviere vigente, debiendo pagar el total de la cuota mensual ordinaria de ese sindicato durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo. Al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al que se hubiere afiliado, de existir este. (…).
La doctrina anterior del Servicio indicaba que aquellos trabajadores que se encuentran afectos a un instrumento colectivo, aun cuando hayan cambiado su afiliación sindical, deberán permanecer sujetos al instrumento suscrito por la organización a la que pertenecían, no pudiendo ser parte del proceso de negociación del sindicato al que se afilió después. En ese sentido, esos trabajadores no contarían con fuero, ni podrían votar la huelga al no ser parte del proceso de negociación
La doctrina establecida en el Dictamen de análisis establece un nuevo criterio de interpretación de la norma:
Se indica que el artículo 323 no establece una exclusión o prohibición de negociación colectiva de un trabajador que, encontrándose afecto a un instrumento colectivo, decide afiliarse a otra organización sindical que inicia un proceso de negociación, sino que más bien la norma regula los efectos de dicho instrumento colectivo.
El Servicio señala que interpretar el artículo de forma que se excluya a estos trabajadores del proceso de negociación, atentaría contra el principio de libertad sindical establecido en la Constitución y otros Tratados Internacionales ratificados por Chile.
Esto implica que los trabajadores pueden participar del proceso, pudiendo ejercer los derechos que establece el legislador para la negociación colectiva, entre otros, gozar de la protección del fuero y ejercer mecanismos de autotutela legítimos, como la huelga reglada contractual.
Ahora bien, el trabajador que haya hecho este cambio de afiliación continuará estando afecto al instrumento vigente de su Sindicato anterior hasta el término de vigencia de este y no podrá recibir los beneficios del contrato colectivo que se suscriba a raíz del proceso de negociación de su nuevo Sindicato. Podrá recibir los beneficios de este una vez que termine la vigencia del instrumento al que está afecto. Respecto de este punto, la doctrina del Servicio se mantiene.
En conclusión, los trabajadores que se afilien a un Sindicato y sigan afectos al instrumento colectivo de su Sindicato anterior, podrán ser parte de la negociación colectiva del Sindicato del cual son socios, no pudiendo ser excluidos del proceso de negociación. Sin embargo, estos trabajadores seguirán afectos al instrumento colectivo anterior hasta el término de su vigencia. Estas conclusiones suponen un cambio significativo dentro del procedimiento de negociación colectiva reglada, ya que al momento de que el Sindicato presente su nómina de negociación, el que un trabajador este afecto a un instrumento colectivo vigente no será causal de exclusión de dicha nómina y, por lo tanto, podrá ser parte del proceso y de todos los hitos que este contempla.
Antonia Morales Alemparte
Abogada Área de Negociación Colectiva