Venta en plataformas digitales durante licencia médica es constitutivo de trabajos remunerados o no, y conlleva el rechazo de la licencia médica

Realizar venta de productos o servicios por Instagram (o cualquier plataforma digital) durante el reposo médico, ¿puede ocasionar el rechazo de la licencia médica?

Sí.

En Dictamen 156387-2022 de 21.11.22 la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) se pronunció acerca del reclamo de un trabajador en contra de la COMPIN, la que ratificó lo actuado por la ISAPRE, quien había rechazado la licencia médica por incumplimiento del reposo.

Si bien el afectado (trabajador) indicó que la ISAPRE no tenía prueba alguna de la ejecución de aquellos trabajados, este ente respondió que el trabajador vendía leña por Instagram, acompañando los pantallazos respectivos.

De este modo, la SUSESO reiteró que conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del D.S. N°3 “corresponde el rechazo de una licencia médica por incumplimiento del reposo o por la realización de un trabajo remunerado o no, de acuerdo a las letras a) y b), de dicho artículo, respectivamente”.

Así, sin más preámbulo, se determinó que se “incumplió el reposo al realizar labores de venta remunerada desde su hogar, comercialización que efectuó por medios digitales y de cuya actividad la ISAPRE ha presentado registros fotográficos que remiten a los eventuales compradores de leña a la plataforma de Instagram que se registra con el nombre del reclamante.”

En conclusión, el reposo se declaró injustificado (y no dio derecho a pago alguno).

Como ya hemos manifestado en otras oportunidades, el empleador también juega un rol activo en el control de este derecho, en tanto “deberá adoptar las medidas destinadas a controlar el debido cumplimiento de la licencia de que hagan uso sus trabajadores” (art. 51 del DS). Para ello, el empleador dispone de medios para informar fundadamente tanto a la ISAPRE como al COMPIN, de las inobservancias que detecte.

 

Andrea Serrano

Abogada de Negociación Colectiva

Lizama Abogados