Tras publicación nómina de vocales de mesa y locales de votación. Revisa derechos y obligaciones para este 4 de septiembre, día del Plebiscito Constitucional.
Este 4 de septiembre será la fecha del Plebiscito Constitucional de Salida del proyecto de la Nueva Constitución. Esta jornada, chilenos y extranjeros con residencia permanente mayores de 18 años, tienen la obligación de votar entre las 8:00 a 18:00 horas.
En consecuencia, este día se ha decretado un feriado irrenunciable.
En esta línea el Servicio Electoral en su artículo 165 de la Ley 18.700, Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, específicamente en el caso de un plebiscito y que se deban realizar actividades, establece los trabajadores podrán ausentarse durante dos horas, a fin de que puedan sufragar, sin descuento de sus remuneraciones.
Asimismo, aquellos trabajadores que sean designados vocales de mesa receptoras de sufragios, miembros de colegios escrutadores o delegado de la junta electoral, la ley establece que los empleadores deberán conceder los permisos necesarios, sin descuento de sus remuneraciones.
De igual forma, hay que tener presente el descanso y las obligaciones y prohibiciones establecidas empezarán a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo y terminarán a las 6 horas del día siguiente de éstos.
Es preciso tener presente conforme el artículo 38 del Código del Trabajo, quienes están exceptuados a realizar labores en el feriado irrenunciable. Sin perjuicio de ello, deben igualmente ejercer su derecho a sufragio, y ausentarse durante dos horas, aquellos trabajadores que presten servicios en las siguientes categorías:
- En las faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable;
- En las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria;
- En las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o períodos determinados;
- En los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa; a bordo de naves; en las faenas portuarias;
- En los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo.
- En calidad de deportistas profesionales o de trabajadores que desempeñan actividades conexas.
En el caso de incumplimiento, la ley autoriza a cualquier persona que tenga conocimiento sobre una infracción a las normas ya citadas sobre el feriado obligatorio en el comercio puede ingresar una denuncia confidencial ante la Dirección del Trabajo para que realice un procedimiento de inspección.
En caso de verificarse el incumplimiento de un feriado irrenunciable, el empleador o empleadora será sancionado con una multa:
- De 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajadora o trabajador afectado.
- En caso de tener 50 o más trabajadores o trabajadoras, la multa ascenderá a 10 UTM por cada empleada o empleado afectado.
- Y si tiene contratados 200 o más trabajadores o trabajadoras, la multa será de 20 UTM.
La invitación es revisar la legislación ya expuesta, y tener presentes los permisos correspondientes a fin de no incurrir en multas. Asimismo, según el Boletín 15171-06 presentado por la Cámara, se encuentra pendiente el proyecto ley que busca reformar la Ley N°18.700, extendiendo de dos horas a media jornada el permiso para que el trabajador para sufragar,
Ignacio Cartes F – Abogado
Lizama Abogados