SENTENCIA C.A. PUERTO MONTT 31-2023: CORTE DEJA SIN EFECTO MULTA Y DECLARA AJUSTADA A DERECHO CLÁUSULA DE POLIFUNCIONALIDAD

Con fecha 06 de diciembre, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt dejó sin efecto una multa cursada porque la empleadora pactó cláusulas de polifuncionalidad en los contratos de trabajo. En efecto, el cargo “operador de tienda” suponía que el trabajador podría realizar casi la totalidad de los procesos productivos al interior de un Supermercado.

La Corte sostiene que la multiplicidad de funciones asociadas al cargo de “Operador de Tienda” tienen la característica de ser específicas y precisas, por ejemplo, atender al cliente, reponer y trasladar productos, lo que no vulnera lo establecido por el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo. Asimismo, dichas funciones pueden ser entendidas como alternativas o complementarias cumpliendo lo exigido por la norma.

Además, sostiene la legalidad de la frase “y otras de similar naturaleza”, puesto que, si bien no es precisa, ella debe ser entendida dentro del cargo de Operador de Tienda y sus labores propias.

También, sostiene que no existe infracción al Principio de Certeza Jurídica, puesto que es totalmente compatible pactar una multiplicidad de funciones y que ellas sean específicas. Al respecto, la Corte señaló que “analizada la cláusula contractual en cuestión, no es posible concluir, como lo hace la sentenciadora a quo, que aquella menoscabe al trabajador por falta de certidumbre, pues precisamente, si hay algo que no se le puede reprochar al contrato en este punto, es la certidumbre en cuanto a las funciones a cumplir, pues cláusula describe latamente las funciones dentro de un contexto determinado de prestación de servicios, por lo que en este sentido otorga un alto grado de certidumbre respecto de las funciones que deberá cumplir el operador. Cuestión distinta a la certeza, es la cantidad de funciones a cumplir que se pactan en el contrato, que prácticamente abarcan la totalidad de las labores que se realizan al interior del Supermercado, pero aquello no está prohibido por el legislador, quién en el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo se refiere a la determinación y certeza de las labores a realizar, más no a la extensión y cantidad de las mismas

Con todo, consideramos correcta la distinción realizada por la Corte en relación a que es posible pactar una multiplicidad de funciones específicas sin que ello vulnere el Principio de Certeza Jurídica, puesto que el pacto de la cantidad de funciones corresponde a una negociación precontractual de acuerdo a rol N°364-2022 de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

Finalmente, merece atención que el mismo día la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó un recurso de nulidad y ratificó una multa por el idéntico tema asociado a la polifuncionalidad, de acuerdo a rol N°375-2022, lo que merma la certeza jurídica de los operadores.

 

Gonzalo Doren Avalos

Abogado Corporativo

Lizama Abogados