El miércoles recién pasado, el Gobierno anunció, a través de los Ministerios de Educación y Salud, que el periodo de vacaciones de invierno para los escolares de todas las regiones del país, salvo Aysén y Magallanes, se adelantaría y extendería, con motivo del aumento de los virus respiratorios y la consecuente ocupación de unidades críticas pediátricas.
Es así como, al día siguiente, la Dirección del Trabajo, mediante ORD. N°1050/18 de 14 de junio de 2022, se refirió al sentido y alcance de la Ley N°21.391 que, mediante su artículo único, introdujo un nuevo artículo -206 bis- al Código del Trabajo, estableciendo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para el cuidado de niños o niñas y personas con discapacidad en los casos que indica.
Dicha norma establece, en síntesis, que, en caso de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer la alternativa de teletrabajo, a los trabajadores que:
- tengan el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar;
- que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años cuando se disponga el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos, para lo que se requerirá de una declaración jurada en la que conste que dicho cuidado lo ejercen sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta;
- tengan al cuidado personas con discapacidad, lo que deberá ser acreditado mediante respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
En todos los casos, se prevé que esta medida aplicará, en tanto la naturaleza de funciones desempeñadas por el trabajador lo permitiere, que el trabajador consienta en ello y aclara que durante este periodo no se reducirán sus remuneraciones.
Respecto de la situación coyuntural actual, la autoridad administrativa dispuso que posible es sostener que las instrucciones de la autoridad sanitaria antes expuestas, y las razones en que aquellas se fundan, configuran los supuestos previstos en la letra b) anterior, en cuyo caso el empleador deberá ofrecer al trabajador que se encuentre en tal situación la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
A mayor abundamiento, mediante Dictamen N°1702/021 de 23 de junio de 2021, la Dirección fijó el sentido y alcance de la Ley N°21.342, que establece un protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de COVID-19, normativa que en su artículo 1°, establece que las normas de esta ley se aplicarán durante el tiempo en que esté vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del nuevo coronavirus COVID-19, esto es, septiembre de 2022.
De modo que, mientras persista la citada alerta sanitaria, el empleador deberá implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX, Título II del Libro I del Código del Trabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren y el o la trabajadora consintiere en ello, en caso que:
- el trabajador o trabajadora acredite padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección, como ser una persona mayor de 60 años, tener hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves, enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar;
- se tratarse de una persona trasplantada y que continúe con medicamentos de inmunosupresión;
- el trabajador o trabajadora padecieren de cáncer y estuvieren actualmente bajo tratamiento;
- se tratarse de una persona con un sistema inmunitario disminuido como resultado de afecciones o medicamentos como inmunosupresores o corticoides, o
- tuviese bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o haya sido beneficiaria o beneficiario de la ley N° 21.247 o que tenga bajo su cuidado a personas con discapacidad.
Paula Warnier Readi – Directora Cumplimiento laboral tributario
Lizama Abogados