Con fecha 27 de enero de 2022, la Dirección del Trabajo ha emitido el Dictamen N°167/01. En él, se complementa lo señalado en los dictámenes N°1116/4 y N°1239/5, ambos de 2020, estableciendo que, en virtud del deber general de protección establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, que implica resguardar la vida y salud de los trabajadores, el empleador deberá otorgar a sus dependientes las facilidades y los permisos por el tiempo necesario y razonable, durante su jornada de trabajo, para que puedan acudir a tomarse una muestra de antígeno para el virus SARS-CoV-2, denominado comúnmente COVID 19.

Lo anterior, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que el trabajador acuda a un centro de salud u otro tipo de establecimiento, sean móviles o no, que se encuentren mandatados por la autoridad sanitaria.
  2. Que el trabajador se encuentre en alguna de las hipótesis que lo puedan calificar como “persona en alerta COVID“, de acuerdo a las instrucciones emitidas por el Ministerio de Salud en la Resolución Exenta N°994 de 2021. Vale decir, esta obligación regirá respecto de dependientes que:
  • Viven o han estado a menos de un metro de distancia, sin mascarilla o sin el uso correcto de mascarilla, de un caso probable o de un caso confirmado sintomático entre los 2 días antes y hasta los 7 días después del inicio de síntomas del caso.
  • Viven o han estado a menos de un metro de distancia, sin mascarilla o sin el uso correcto de mascarilla, de un caso probable o de un caso confirmado sintomático entre los 2 días antes y hasta 7 días después de la toma de muestra de test PCR o antígeno para SARS-CoV-2, tomado en un centro de salud mandatado por la autoridad sanitaria.

En este sentido, admite el Dictamen, el permiso para acudir a la toma de la muestra en cuestión no es una materia que se encuentre expresamente regulada por la autoridad. En consecuencia, el procedimiento de permiso deberá ceñirse a los instrumentos laborales que aborden el asunto, tales como el contrato individual o colectivo, o el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad correspondiente. Por otro lado, tratándose de una empresa en cual este aspecto no se encuentre reglamentado, serán las propias partes, en virtud de su autonomía contractual, quienes deberán acordar la forma, tiempos y condiciones en que se materializará el permiso.

No obstante, advierte la Dirección, en caso alguno estos acuerdos o directrices, podrán obstaculizar la concurrencia del trabajador a la toma de la muestra de antígenos.

Inclusive, si no se logra un arreglo respecto a la forma en que se materializará el permiso, el trabajador, aun en ese caso, podrá acudir a realizarse este examen médico. Por tanto, dicho comportamiento ―específicamente, acudir a una toma de muestras para prueba de antígeno― no podrá ser calificado por el empleador como una salida injustificada, intempestiva ni como abandono del trabajo por parte del dependiente. En consecuencia, en este contexto, no podría invocarse la causal de despido establecida a tales efectos (art. 160 N°4 del Código del Trabajo). Ello, siempre y cuando el trabajador logre acreditar haberse realizado el correspondiente test, y sin perjuicio de la decisión judicial que pueda aplicarse a cada situación en particular.

Finalmente, el Dictamen en comento establece que, en caso que el empleador se niegue a dar las facilidades y permisos necesarios para que el trabajador acuda a la toma de la muestra de antígeno, ello constituirá una infracción a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo.

 

Diego Olivares – Abogado Corporativo

Lizama Abogados