Dirección del Trabajo establece los criterios de implementación de la ley sobre documentos laborales electrónicos
El 4 de agosto recién pasado, la Dirección del Trabajo, a través del Dictamen N°1315/26 fijó el sentido y alcance de la Ley 21.361, que adecuó el Código del Trabajo en materia de documentos laborales electrónicos. A continuación, repasaremos las principales materias tratadas por la Dirección:
1. El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo que sean otorgados y firmados mediante el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, se entenderán ratificados ante un inspector del trabajo.
2. Al momento de efectuar el aviso de término de contrato, el empleador tiene la obligación de informar al trabajador respecto de:
• La modalidad en que se otorgará y pagará el finiquito: presencial o electrónicamente.
• La posibilidad de formular reserva de derechos en el finiquito, independiente de la modalidad elegida.
• En caso que el empleador opte por la modalidad electrónica de finiquito, deberá indicar que dicha fórmula es voluntaria. El trabajador siempre podrá elegir la vía presencial, ante un ministro de fe.
3. En el evento que el empleador decida comunicar y otorgar el finiquito electrónicamente, el trabajador dispondrá de las siguientes opciones:
a. Aceptar la modalidad propuesta, suscribiendo el finiquito electrónicamente.
b. Aceptar la modalidad y suscribir el finiquito, pero formulando reserva de derechos.
c. Rechazar la modalidad. En este caso, el empleador deberá poner a disposición del trabajador un finiquito presencial.
4. El finiquito debe mencionar, como mínimo:
• La causal de terminación del contrato.
• Los pagos que da a lugar.
• Las sumas que hubiesen quedado pendientes.
• Las reservas de derechos formuladas por el trabajador.
5. Respecto a las sumas pendientes de pago al trabajador, deberá tenerse en consideración que:
• Si se produce el término del contrato de trabajo, y por razones técnicas no es posible liquidar y pagar comisiones devengadas por el trabajador, estas quedan pendientes para su liquidación y pago en el periodo siguiente.
• El otorgamiento y ofrecimiento de pago del finiquito debe hacerse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación del trabajador, entendida como el momento en que efectivamente deja de prestar servicios en virtud del término del contrato.
• En caso que el trabajador rechace la suscripción del finiquito electrónico, el empleador debe poner a disposición el finiquito de manera presencial dentro de:
a. 10 días hábiles desde la separación. O bien,
b. Si el plazo anterior ya expiró, dentro de 3 días hábiles desde el rechazo.
• La formulación de reserva de derechos no impide el pago de las sumas no disputadas.
• Será el Servicio de Tesorerías el encargado de la recepción, recaudación y/o resguardo de los pagos hasta hacer entrega de los mismos al trabajador, debiendo habilitar los medios electrónicos necesarios para la transacción.
6. Las disposiciones de la Ley 21.361, sobre documentos electrónicos laborales, entraron en vigencia el día 25 de octubre de 2021, en virtud de la dictación por parte de la Dirección del Trabajo de la Resolución N°1340, a través de la cual dispuso el procedimiento aplicable para el funcionamiento del otorgamiento y ratificación del finiquito electrónico .
7. Respecto a los efectos del finiquito:
• El poder liberatorio del finiquito se extiende solo a aquellos ítems en que las partes concuerden de forma expresa.
• Una reserva de derechos no altera la existencia del finiquito ni lo transforma en un acto diverso.
8. Sobre la voluntad otorgada en documentos laborales electrónicos:
• Tanto la renuncia del trabajador, como el mutuo acuerdo y el finiquito deben ser otorgados de manera libre, espontánea y exenta de vicios.
• En caso de existir error, fuerza o dolo, el trabajador podrá reclamar judicialmente ante los tribunales de justicia.
• El plazo para ejercer la acción será de 60 días hábiles desde la separación del trabajador. Dicho plazo se suspenderá en caso de interponer un reclamo ante la Inspección del Trabajo. No obstante, el plazo máximo para iniciar una demanda judicial será de 90 días hábiles desde la separación.
Diego Olivares – Abogado corporativo