Con fecha 31 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 39, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que modifica el Decreto Supremo N° 37, de 2021, que aprueba Reglamento conforme a lo dispuesto en el inciso segundo el artículo 515 del Código del Trabajo, incorporado por la Ley Nº 21.327, que determina los datos y la documentación que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el Registro Electrónico Laboral (“REL”), y las modalidades y procedimientos mediante los cuales se implementará y mantendrá actualizado dicho registro.

El citado decreto, mediante su artículo único, dispone:

Modifíquese el artículo primero transitorio del decreto supremo Nº 37, de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el siguiente sentido:

  1. En el inciso segundo del artículo primero transitorio, después del punto aparte, que pasa a ser punto seguido se incorpora la siguiente frase: “Sin perjuicio de lo cual, su obligatoriedad se suspenderá por el plazo de 18 meses desde esa vigencia. 

La fecha de entrada en vigencia de estas obligaciones, entonces, será el 1 de junio de 2023. Y por “estas obligaciones” nos referimos a la incorporación al REL, los siguientes instrumentos:

  • Modificaciones al Contrato de Trabajo
  • Terminaciones de Contrato de Trabajo
  • Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad

     2. Se reemplazan los incisos tercero a séptimo del artículo primero transitorio, por el siguiente: “Las disposiciones contenidas en los literales E; F; H; I; J y K del artículo 3º y las del artículo 4º comenzarán a regir en el plazo de 20 meses contado desde su publicación en el Diario Oficial. 

La fecha de entrada en vigencia de estas obligaciones, entonces, será el 1 de junio de 2023. Por “estas obligaciones” nos referimos a la incorporación al REL, los siguientes instrumentos:

  • Comité Paritario de Higiene y Seguridad
  • Comité Bipartito de Capacitación
  • Pactos Especiales de Condiciones de Trabajo
  • Sanciones en Contra de los Trabajadores
  • Instrumentos Colectivos de Trabajo
  • Registro de Asistencia, Feriados, Licencias y Permisos del Trabajador
  • Finiquito Laboral
  • Sentencia Judicial en que se Declare la Existencia de Empleador Único

El desafío que significa implementar un sistema de Registro Laboral Electrónico -en los términos planteados por la Ley N° 21.327 y su reglamento- son múltiples y complejos. Desde su implementación, las empresas han tenido grandes dificultades en cumplir con las obligaciones que mediante dichas normas se les han impuesto. Por tanto, consideramos un acierto postergar los plazos inicialmente estipulados, pues “no importa ir despacio, lo importante es avanzar”.

 

Paula Warnier – Directora Cumplimiento Laboral Tributario

María Ignacia Riquelme – Abogada Corporativa

Lizama Abogados