CORTE DE APELACIONES ORDENA A LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO CUMPLIR PLAZOS EN INVESTIGACIONES POR “LEY KARIN”
En un reciente fallo de fecha 2 de diciembre del presente año, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió recurso de protección que significa un precedente importante respecto de a la obligación de la Dirección del Trabajo de cumplir estrictamente con los plazos de investigación establecidos en la Ley N° 21.643 (“Ley Karin”)
En primer lugar y para efectos de entregar contexto, la recurrente deduce recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso basándose en los siguientes hechos:
- Con fecha 20 de marzo de 2025 la trabajadora interpuso una denuncia a través de la página de la DT por Ley Karin
- La Dirección del Trabajo confirmo la recepción de la denuncia y solicito las correspondientes medidas de resguardo al empleador.
- Transcurrieron meses sin que la Dirección del Trabajo emitiera el informe de investigación ni se pronunciara sobre el fondo, superando largamente el plazo legal de 30 días.
- La trabajadora agrega que realizó múltiples consultas sobre el estado de su denuncia sin obtener ningún tipo de notificación respecto al estado o conclusión de la investigación.
En este sentido la recurrente alega que la omisión de la Dirección del Trabajo es ilegal y arbitraria, vulnerando sus garantías constitucionales, estas son, igualdad ante la ley y debido proceso, señalando al respecto:
- Que la conducta resulta ser ilegal, pues, se contravino expresamente el artículo 211-C inc. 2° del Código del Trabajo y el artículo 17 del Decreto N° 21 (Reglamento Ley Karin), que fijan un plazo máximo de 30 días para concluir la investigación.
- Que la conducta deviene en arbitraria, en virtud de que carece cualquier fundamento normativo o racional que la respalde, manteniéndose en inactividad y esto la dejó en indefensión, sin certeza sobre la vigencia de las medidas de resguardo ni el resultado de la investigación.
Ahora bien, la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso evacuo informe y solicita el rechazo del recurso de protección, en base a los siguientes argumentos:
- Que el recurso de protección es improcedente, por que esta siendo utilizado como un sustituto jurisdiccional de acciones o procedimientos ordinarios que existen al efecto.
- Asimismo, la recurrida alega que hay situaciones que constituyen fuerza mayor, como en el presente caso, en virtud, del aumento exponencial de denuncias tras la entrada en vigencia de la Ley Karin, lo que implica que se debe atender una carga mayor de requerimientos con la misma cantidad de funcionarios.
- Además, invoca jurisprudencia administrativa que señala que los plazos para la administración no son fatales.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso, acogió el recurso de protección, estableciendo criterios importantes para la aplicación de la Ley Karin:
- Se ha transgredido el principio de celeridad que rigen en este tipo de investigaciones, transcurriendo meses desde la formulación de la audiencia, pues el plazo de 30 días no es meramente indicativo en este contexto, dada la gravedad de las que requieren rapidez en su tramitación.
- Ahora bien, respecto a la fuerza mayor alegada por la recurrida, no justifica el incumplimiento del mandato legal, pues la falta de recursos del servicio no puede ser una carga de la recurrente.
- Que se ha vulnerado el debido proceso, atendido a que la demora excesiva y la falta de respuesta configuran una vulneración al debido proceso (art. 19 N° 3 inc. 6° de la Constitución), pues impide una investigación racional y justa.
En este sentido la Corte resolvió y ordena a la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso:
- Cerrar la investigación que originó la denuncia de la recurrente.
- Una vez evacuadas las diligencias que se encontraran pendientes, si las hubiera, pronunciarse expresamente acerca de la vigencia de las medidas de resguardo.
- Notificar a las partes del resultado de la investigación, así como toda decisión que se adopte en su mérito.
Este fallo es una señal clara para la administración pública sobre la exigibilidad de los plazos en materias sensibles como el acoso laboral consolidando un estándar más estricto de responsabilidad administrativa en la tramitación de denuncias de Ley Karin. Para los empleadores, refuerza la importancia de dar seguimiento a las denuncias derivadas a la Dirección del Trabajo, ya que la inactividad del servicio puede ser judicializada por los trabajadores afectados.
Natalia Ávila Wende
Abogada Judicial


