CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO DE QUEJA Y ORDENA TRAMITAR RECURSO DE NULIDAD LABORAL QUE FUE DECLARADO ABANDONADO POR LA CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA.

Con fecha 19 de julio del presente año, la Excma. Corte Suprema, acoge recurso de queja deducido por la parte demandante y recurrente en autos N° Ingreso Corte 12187-2024, dejando sin efecto resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que declara abandonado el recurso de nulidad interpuesto por negar a la parte recurrente efectuar alegatos del recurso por vía remota mediante videoconferencia.

La discusión planteada, busca determinar si constituyó o no, una falta o abuso grave por parte de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, el hecho de negarse a autorizar el mismo día de la vista de causa la comparecencia remota para efectuar los alegatos, siendo que había sido solicitado por la parte recurrente con los dos días de antelación requeridos, fundamentando dicha solicitud en que su domicilio es en la ciudad de Santiago, además de rechazar la solicitud de suspensión contemplada en el artículo 165 N°5 del Código de Procedimiento Civil por extemporánea, y por ende resolver el abandono del recurso de nulidad laboral.

Por su parte, los integrantes de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta que dictaron la sentencia, evacuan informe mediante el que fundamentan su decisión de declarar abandonado el recurso, por tratarse de una sentencia definitiva y que tal, como lo dispuso la misma Corte mediante el Auto Acordado de 26 de febrero de 2024, no se autorizará la comparecencia remota para concurrir a alegatos respecto de sentencias definitivas, además que ya una vez iniciada la audiencia el recurrente solicito la suspensión de la vista de la causa, por tanto fue declarada extemporánea y  por último, por no encontrarte presente el abogado de la parte recurrente se declaró abandonado el recurso.

En este sentido, el considerando cuarto de la sentencia dispone “Que, en consecuencia, para que proceda el recurso de queja es menester que el tribunal haya dictado una resolución cometiendo falta o abuso grave, esto es, de mucha entidad o importancia, único contexto que autoriza aplicarle una sanción disciplinaria que debería imponerse si se lo acoge (…) Por lo tanto, se puede concluir que no es un medio que permita refutar cualquier discrepancia jurídica o errores que un juez haya cometido en el ejercicio de la labor jurisdiccional. Dicha postura es la que esta Corte ha adoptado de manera invariable, según consta, entre otras, en las sentencias dictadas en los autos número de Rol 10.243-11, 1701-2013 y 3924-2013 de 11 de enero de 2012, y de 23 de marzo y 28 de agosto, ambas de 2013, respectivamente”

Continua su razonamiento, señalando en el considerando octavo “Que, interpretando las normas citadas en los acápites precedentes, es posible concluir que los recurridos cometieron falta o abuso grave al declarar abandonado el recurso de nulidad, por cuanto, discurren sobre la base de la posibilidad que tienen las partes de realizar alegatos por vía remota mediante videoconferencia, y las cortes de apelaciones de adoptar un sistema de funcionamiento excepcional que las habilite para realizar las vistas de las causas sometidas a su conocimiento de tal manera, debiendo asumir uno que garantice el acceso a la justicia, más no que lo limite, por lo que la decisión de negar lugar a la recurrente a efectuar los alegatos por vía remota mediante videoconferencia y, consecuentemente, declarar abandonado el recurso de nulidad interpuesto, configura los presupuestos para acoger el recurso de queja”

Al respecto la Excma. Corte Suprema agrega en el considerando noveno de la sentencia “Que, a mayor abundamiento, no debe olvidarse que las normas procesales deben ser comprendidas integrando de manera concreta los principios inspiradores que justifican su existencia, y uno de los basamentos sensibles en este asunto, dice relación con el derecho de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus derechos, como consecuencia evidente del reconocimiento constitucional de lo que la doctrina y el derecho convencional y comparado denomina como derecho a la tutela judicial efectiva, en cuanto fundamento esencial de todo Estado de Derecho, que se encuentra garantizado a nivel constitucional mediante el numeral 3º del artículo 19 de la Carta Fundamental, al reconocer la prerrogativa universal de igual protección de la ley, el derecho a la defensa jurídica, el derecho a ser juzgado por el juez natural, y a un justo y racional procedimiento, garantía que, además, tiene como contrapartida orgánica, los principios rectores de la actividad jurisdiccional consagrados en el artículo 76 del texto constitucional, específicamente el de inexcusabilidad, que impone a la magistratura el deber imperativo de otorgar un pronunciamiento de mérito sobre la controversia que legalmente se le plantee, sin poder excusarse de hacerlo” 

Finalmente, nuestra Excma. Corte Suprema resuelve acoger el recurso de queja interpuesto en contra de los jueces de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que resolvieron declarar el abandono del recurso de nulidad laboral interpuesto por la parte demandante y, en consecuencia dejan sin efecto dicha resolución y, disponen que se deben retrotraer los autos al estado en que el abogado demandante fije domicilio dentro de los limites urbanos, tal como señala el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil y una vez hecho, se deberá incluir la causa en tabla ordinaria para proceder a su vista.

 

Natalia Ávila Wende

Abogada Coordinadora del Área Judicial

Lizama Abogados