Algunos alcances respecto del descuento de la cuota sindical

En la presente alerta nos referiremos al descuento y pago de la cuota sindical por parte del empleador y ciertas consideraciones relevantes a tener en cuenta.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Código del Trabajo, el empleador se encuentra en la obligación de descontar de las remuneraciones que pague al trabajador el valor de la cuota sindical cuando haya mediado petición del presidente o el tesorero del sindicato, o del propio trabajador. La cotización a los sindicatos es una obligación para los socios de la organización y el valor de esta se debe establecer en los estatutos correspondientes. Asimismo se debe realizar el descuento correspondiente a trabajadores no sindicalizados cuando exista extensión de beneficios pactada en instrumento colectivo, según lo estipulado en la cláusula de extensión.

Una vez que el sindicato solicita el descuento de la cuota sindical, el empleador no se encuentra facultado para cuestionar este requerimiento de parte de la directiva del sindicato. Este se debe limitar a realizar los descuentos correspondientes y depositarlos en la cuenta consignada para estos efectos, en la cuenta corriente o de ahorro de la organización. La Dirección del Trabajo ha indicado que, si el empleador no cuenta con una cuenta bancaria para realizar el depósito de la cuota sindical, este podrá realizar el pago por consignación en los términos del artículo 1589 y siguientes del Código Civil, depositando dichos montos a nombre del sindicato en la Tesorería General de la República.

Una situación que puede generar dudas respecto del descuento de la cuota es el caso de los trabajadores que tengan licencias médicas de duración mayor a un mes. Respecto de esto, la Dirección del Trabajo ha señalado, en Dictamen N°5589/131 de 08/08/90, que, si el empleador no pagó remuneraciones por haber estado el dependiente acogido durante todo el mes a licencia médica, no procede de parte del empleador el descuento. En tal caso será el propio trabajador quien directamente pague la cuota sindical a la organización a la cual pertenece. Cabe señalar que, si durante la licencia médica el empleador debiera pagar algún bono, aguinaldo o cualquier otro pago de carácter ocasional o esporádico, entonces deberá descontar de tal pago convencional la cuota sindical correspondiente.

Los empleadores en cuyas empresas existan organizaciones sindicales deben tener en cuenta los puntos abarcados en la presente alerta. El descuento de la cuota sindical y la realización del correspondiente pago de manera apegada a la normativa laboral es esencial para evitar una eventual denuncia por práctica antisindical y las sanciones aparejadas que pueda establecer un tribunal.

 

Antonia Morales Alemparte

Abogada Área Negociación Colectiva

Lizama Abogados