CORTE DE APELACIONES ESTABLECE QUE DEBE SER REINCORPORADO UN TRABAJADOR DESPEDIDO POR SU EDAD
En causa seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, bajo el Rit T-176-2020, se dictó sentencia que acogió la denuncia de despido discriminatorio interpuesta por un trabajador, en que una de sus alegaciones estaba fundada en que su despido habría tenido como fundamento su edad – 60 años – sin que exista un fundamento o proporcionalidad en la decisión de la empresa, esto es, su despido. Es así como el Juzgado de Calama expone:
“DECIMO SEXTO: Que en mérito de lo expuesto, la demandada no ha logrado acreditar de manera alguna la necesidad de la medida y su proporcionalidad, teniéndose en consecuencia por acreditado de manera fehaciente que el despido del actor fue con vulneración de derechos fundamentales, esto es por discriminación y con vulneración de garantía de indemnidad.
Que al ser el despido pluriofensivo y una de las motivaciones ser una discriminación de carácter grave a juicio de este sentenciador, se hará lugar a la demanda en cuanto se ordenará la mayor sanción por ambas vulneraciones, esto es, la reincorporación del actor a sus funciones acordadas entre las partes con ocasión del acuerdo judicial, debiéndose pagar las remuneraciones que se devengaron desde la separación ilegal y su reincorporación.”
En contra de dicha sentencia, la parte denunciada recurre de nulidad, el que es fallado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, con fecha 2 de marzo de 2023, en Ingreso N°631-2022-Laboral, rechazándolo, en cuanto a la discriminación grave, por los siguientes fundamentos:
“De los hechos que la sentencia tiene por acreditados y la valoración que de ellos hace, se puede concluir que contiene las motivaciones necesarias para justificar la gravedad que se imputa, pero además, uno de los ejemplos clásicos que se da en doctrina como vulneratorio grave, es aquel basado en la edad, como puede leerse en el texto de Gamonal y Guidi, que señala1: “Además, el despido discriminatorio debe ser grave, es decir, el juez debe sopesar los elementos fácticos de la discriminación, valorando el peso y entidad del daño provocado, como puede ser el caso del despido de un trabajador por su avanzada edad, meses antes de cumplir la edad para jubilar (60 o 65 años según el caso)”, por lo que solo cabe el rechazo en este extremo.”
En resumen, se puede concluir que, a criterio de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, es suficiente que se acredite una discriminación por edad para tener por constituida la figura de despido discriminatorio grave contenida en el artículo 489 del Código del Trabajo.
No compartimos este criterio, el objetivo y la razón de la distinción entre un despido discriminatorio grave y uno que no lo es, se debe observar caso a caso, en relación a los hechos que rodearon el despido, no siendo suficiente la mera concurrencia del criterio sospechoso – en este caso la edad – ya que justamente el legislador hace una clara distinción entre ambos casos.
Esteban Palma Lohse
Director de Litigios
Lizama Abogados