Alerta Laboral – Calificación de los equipos de emergencia: alcances prácticos

“Dentro de la negociación colectiva reglada es posible verificar dos procedimientos administrativos que nacen de la respuesta del empleador al proyecto de contrato colectivo de la organización sindical, el primero, regulado en los artículos 339 y 340 del Código del Trabajo, busca delimitar el campo subjetivo de aplicación de la negociación colectiva – a quienes va a afectar la negociación – , así como establecer las normas mínimas que deberá contemplar el contrato colectivo (piso de negociación) y que se sustraen de la discusión en la mesa negociadora. Por su parte, en aquellas empresas en que se han calificado los servicios mínimos, el empleador debe individualizar en su respuesta a los trabajadores sindicalizados que deberán desempeñar aquellos procesos, cargos o tareas de la compañía que no se pueden paralizar en caso de que se haga efectiva la huelga. A este contingente mínimo de trabajadores se les denomina “equipo de emergencia” y su determinación muchas veces requiere de la intervención de la Inspección del Trabajo, atendida la implicancia que este personal va a tener en el desarrollo de una huelga. De este procedimiento, regulado en el artículo 361 del Código del Trabajo, pueden desprenderse algunas dudas respecto de su aplicación práctica, que se abordarán en la presente alerta. […]”

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Alerta Laboral – La censura de los delegados sindicales

“Mediante Dictamen N°2929/59 de fecha 28 de diciembre de 2021, la Dirección del Trabajo fijó su doctrina acerca de la procedencia de a) la censura a un delegado sindical; b) su expulsión del sindicato en calidad de delegado, c) si lo anterior afectaría a los delegados de las demás empresas y d) qué socios podrían solicitar y votar tal censura. En la presente Alerta Laboral se analizará dicha doctrina, a la luz de la norma laboral y el referido pronunciamiento administrativo. […]”

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Alerta Laboral – Las ausencias (in)justificadas: ¿qué lugar ocupan las licencias médicas?

Ausencias injustificadas

Quizá, cual mantra, tenemos la idea de que una ausencia por enfermedad solo puede estar justificada en tanto exista el documento médico que lo respalde: la licencia médica expedida por el profesional acreditado. Sin esta, se llega a concluir, esa ausencia carecería de justificación y, de cumplirse con los presupuestos del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, habilitaría al empleador para poner término al contrato de trabajo.

Esa aseveración, sin embargo, ha encontrado resistencia en los tribunales.

El 19 de enero recién pasado, la Corte Suprema validó nuevamente su criterio y separó el “hecho” de la “formalidad”. La enfermedad (el hecho) no requiere de licencia médica (la formalidad) para justificar la inasistencia: podría presentarse extemporáneamente o ni siquiera presentarse. La ausencia igualmente no configurará el presupuesto para el despido en tanto exista condición médica que lo respalde.

Gonzalo Riquelme nos comenta la sentencia de unificación de jurisprudencia dictada por la Corte Suprema el pasado miércoles. […]”

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Alerta Legal – Corte suprema establece que el plazo para que la inspección del trabajo denuncie por vulneración de derechos fundamentales no corre desde el término del proceso administrativo, sino que desde que ocurre el hecho vulneratorio.

Plazo para que Inspección del trabajo denuncie

Con fecha 19 de enero de 2022, la Corte Suprema, conociendo de un recurso de unificación de jurisprudencia, acoge el mismo y establece que – a diferencia de lo resuelto por el Juzgado del Trabajo y la Corte de Apelaciones de Antofagasta – el plazo de caducidad de la acción dispuesto en el artículo 486 del Código del Trabajo, cuando la denunciante es la Inspección del Trabajo, se debe contar desde el hecho vulneratorio y no desde que concluye el proceso administrativo, esto es, con el acta de la medición.
[…]”

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Alerta Legal – Se fija los topes imponibles para cotizaciones obligatorias y el seguro de cesantía por el año 2022

Topes imponibles

Como ya es habitual a inicios de cada año, la Superintendencia de Pensiones informó los nuevos topes imponibles para cotizaciones obligatorias y del Seguro de Cesantía, los que regirán a contar del 1 de enero de 2022 de forma provisoria, hasta que se obtenga la variación definitiva del Índice de Remuneraciones Real en febrero de este año. De especial interés para trabajadores con rentas y remuneraciones altas (sobre los $2.600.000), el límite máximo importa en estos casos una reducción del porcentaje de cotización en la remuneración bruta, lo cual siempre debe alertar a las empresas al momento de confeccionar las deducciones obligatorias. Camilo Mancilla aborda las reglas vigentes para 2022 respecto del pago de cotizaciones previsionales, los límites imponibles y las reglas aplicables por el periodo. […]”

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Alerta Laboral – Corte Suprema: el artículo 183 b del código del trabajo, no constituye una limitación para la aplicación de la sanción de nulidad del despido a la empresa mandante

Con fecha 14 de enero de 2022 la Corte Suprema, conociendo de un recurso de unificación de jurisprudencia establece que la responsabilidad de la empresa principal o mandante, se extiende a los efectos de la nulidad del despido y no se encuentra limitada por lo establecido en el artículo 183 B del Código del Trabajo.
[…]”

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Alerta Laboral – Reliquidación del bono anual

“En esta época del año, las empresas que han pactado con sus trabajadores el pago de bonos con motivo del cumplimiento de metas anuales, se ven enfrentadas a tomar una decisión respecto del pago del impuesto subyacente.
En la presente alerta laboral, Paula Warnier Readi, directora del área de Cumplimiento Laboral Tributario, se referirá al tratamiento tributario de las remuneraciones accesorias. […]”

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Alerta Laboral – Se despacha a ley proyecto de descanso compensatorio que beneficiará al personal de salud del sector público

“Con fecha 5 de enero de 2022, el Congreso Nacional despachó a ley el proyecto que establece un fuero laboral y descanso compensatorio para los funcionarios de la salud pública que desempeñaron tareas durante el auge de la pandemia COVID. Con ello, solo queda pendiente su promulgación y publicación para regir como ley de la República. […]”

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