Alerta Laboral – Corte Suprema establece que fusión de empresas no es suficiente justificación de hecho para proceder al despido por la causal de necesidades de la empresa.

Corte Suprema establece que fusión de empresas no es suficiente justificación de hecho para proceder al despido por la causal de necesidades de la empresa. Lizama Abogados

Con fecha 22 de marzo de 2022, la Corte Suprema, en causa Ingreso 119.179-2020, acogió recurso de unificación interpuesto por los trabajadores demandantes y estableció que las consecuencias de la decisión de fusión de dos empresas no pueden ser traspasadas a los dependientes de estas y, consecuencialmente, su despido por necesidades de la empresa se encuentra injustificado..[…]”

Read More

Alerta Laboral – Alcances laborales de la ley sobre matrimonio igualitario

Alcances laborales de la ley sobre matrimonio igualitario Alerta Laboral Lizama Abogados

Desde el 10 de marzo de 2022 se cambió en el Código Civil la referencia a “marido o mujer” por la de “cónyuge”, denominación que venía inserta desde el 1 de enero de 1857, fecha de publicación de aquel cuerpo legal. Para evitar equívocos a la hora de interpretar la voluntad del actual legislador, se indicó que de ahora en adelante “Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones marido y mujer, marido o mujer, se entenderán aplicables a todos los cónyuges, sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género.” Como consecuencia y expresamente, desde el 10 de marzo de 2022 el derecho chileno confirmó que una persona podía tener 2 madres o 2 padres. Respecto al cuidado personal, se estableció también que éste no podía fundarse “en razón de la raza o etnia, la nacionalidad, la orientación sexual, la identidad o expresión de género, la apariencia personal o cualquier otra categoría que resulte discriminatoria.”.[…]”

Read More

Alerta Laboral – Juzgado del trabajo establece que no es nulo convenio colectivo suscrito por dirigente cuya eleccion es declarada nula con posterioridad.

Juzgado del trabajo establece que no es nulo convenio colectivo suscrito por dirigente cuya eleccion es declarada nula con posterioridad. Alerta Laboral Lizama Abogados

Con fecha 22 de febrero de 2022, el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa Rit O-1285-2019, rechazó demanda de nulidad del convenio colectivo suscrito por las partes a finales del año 2017, estableciendo que la posterior declaración de nulidad de la elección decretada por el Tribunal Electoral, no afecta la validez del mencionado instrumento colectivo por ser anterior. […]”

Read More

Alerta Laboral – Corte Suprema establece que el tope de 90 uf a que se refiere el artículo 172 del código del trabajo, no es aplicable en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio, de los trabajadores con contrato vigente al 1 de diciembre de 1990 y que fueron contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981.

Corte suprema establece que el tope de 90 uf a que se refiere el artículo 172 del código del trabajo, no es aplicable en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio, de los trabajadores con contrato vigente al 1 de diciembre de 1990 y que fueron contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981. Lizama Abogados

Con fecha 25 de febrero de 2022, la Corte Suprema, conociendo de un recurso de unificación de jurisprudencia, lo rechaza y establece que – concordando con lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Temuco y el Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad – el tope de 90 UF dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, no es aplicable para los trabajadores que fueron contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981 y dicho contrato estaba vigente al 1 de diciembre de 1990. […]”

Read More

Alerta Laboral – Efectos de la calificación de servicios mínimos pendiente en la negociación colectiva reglada

EFECTOS DE LA CALIFICACIÓN DE SERVICIOS MÍNIMOS PENDIENTE EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGLADA. Lizama Abogados

El procedimiento de calificación de los Servicios Mínimos de la Empresa regulado en el artículo 360 del Código del Trabajo, contempla una etapa inicial de 30 días corridos dentro de la cual se busca el acuerdo entre el empleador y el o los sindicatos respecto de la definición de aquellas áreas, cargos y funciones que no podrán paralizarse en caso de hacerse efectiva la huelga (servicios mínimos). Luego, de no existir acuerdo entre las partes (Empresa y Sindicato), la calificación de los servicios mínimos la realizará la Dirección Regional del Trabajo que corresponda según el domicilio del empleador. Es en esta segunda etapa (calificación de la Dirección del Trabajo), en que producto del análisis técnico que debe hacer la Dirección Regional del Trabajo respecto de las áreas, cargos y funciones de la Empresa, el proceso de calificación no haya sido concluido antes de la oportunidad legal en que Sindicato debe dar inicio a la negociación colectiva reglada (art. 333 del Código del Trabajo) lo que produce importantes efectos en el proceso de negociación que se abordarán en la presente alerta. […]”

Read More

Alerta Laboral – Corte de apelaciones de Santiago ratifica que la sanción de nulidad del despido no es aplicable a la empresa mandante, al encontrarse su responsabilidad limitada a lo dispuesto en el artículo 183 letra b del código del trabajo.

Corte de apelaciones de Santiago ratifica que la sanción de nulidad del despido no es aplicable a la empresa mandante, al encontrarse su responsabilidad limitada a lo dispuesto en el artículo 183 letra b del código del trabajo.

Con fecha 08 de febrero de 2022 la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, acogió el recurso de nulidad interpuesto por la empresa TKS Chile SpA y Prime Energía Quickstart SpA, en autos ROL 1177-2021,      al concluir que la sentencia recurrida dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, incurrió en una errada interpretación y aplicación del artículo 183 B del Código del Trabajo, en relación al artículo 162 incisos quinto y séptimo del mismo cuerpo legal, al extender los efectos de la aplicación de la sanción de la nulidad del despido, a las empresas mandantes, aun cuando dicha responsabilidad únicamente debe recaer sobre la demandada principal, en virtud de los argumentos que expone el referido fallo.[…]”

Read More