Alerta Laboral – Corte de apelaciones de santiago establece que pérdida de la visa de trabajo por culpa del trabajador constituye incumplimiento grave de las obligaciones del contrato

“Con fecha 23 de noviembre de 2021 la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad interpuesto por la demandada en juicio de desafuero, compartiendo el criterio del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en orden a que la perdida de la visa o autorización de trabajo por causa imputable al trabajador constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que habilita al Tribunal a conceder el desafuero y, consecuencialmente, autorizar el despido de la trabajadora. […]”

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Alerta Laboral – Corte Suprema rechaza restitución del aporte de seguro de cesantía del empleador ante un despido injustificado: bases para comprender una decisión correcta

“Recientemente la Corte Suprema (rol 112404-2020) falló acogiendo un recurso de unificación de jurisprudencia, por el cual rechazó la restitución del aporte patronal a la cuenta individual del seguro de cesantía de un trabajador despedido por la causal de necesidades de la empresa. Analizamos las posiciones en brega y apuntamos la correcta interpretación del máximo tribunal en este caso, en el contexto de un debate que continúa sin una postura pacífica. […]”

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Alerta Laboral – Corte suprema establece que el plazo de interrupcion de la prescripción de la accion contemplada en el artículo 510 del código del trabajo se produce con la notificación de la demanda y no con su mera interposición.

“El augue de las votaciones de huelga por medios electrónicos nos obliga a analizar cuáles los requisitos que deben cumplir las plataformas telemáticas por medio de las cuáles estas se realizan y como es que el ministro de fe que exige la ley, puede participar igualmente. Los invitamos a revisar la alerta laboral preparada por Santiago Guillen. […]”

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Alerta Laboral – De la confidencialidad y protección de los datos contenidos en el LRE

“En la presente alerta laboral, Paula Warnier Readi, se referirá al reciente dictamen de la Dirección del Trabajo que fija el sentido y alcance de la obligación de registro del Libro de Remuneraciones Electrónico, especialmente, en lo que dice relación con la protección de la información confidencial que debe ser aportada a través de la plataforma MiDT. […]”

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Alerta Laboral – Dirección del Trabajo decreta el procedimiento para la aplicación de la Ley N°21.361 sobre Documentos Electrónicos Laborales.

“Los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia son herramientas de la administración de las empresas en constante desarrollo, llegando a aplicarse en los teléfonos móviles de las y los trabajadores. Ante este avance, cabe analizar su procedencia, obligatoriedad para los dependientes y utilización por medio de herramientas de geolocalización relacionada. […]”

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Alerta Laboral – Registro y control de asistencia en teléfonos móviles de los trabajadores: procedencia, obligatoriedad y geolocalización

“Los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia son herramientas de la administración de las empresas en constante desarrollo, llegando a aplicarse en los teléfonos móviles de las y los trabajadores. Ante este avance, cabe analizar su procedencia, obligatoriedad para los dependientes y utilización por medio de herramientas de geolocalización relacionada. […]”

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Alerta Laboral – Tribunal constitucional acoge requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 4°, inciso primero, segunda frase de la ley n°19.886, bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; y 294 bis y 495, inciso final, del codigo del trabajo.

“Con fecha 4 de noviembre de 2021 la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó recurso de nulidad interpuesto por la Inspección Provincial del Trabajo de Huasco-Vallenar, compartiendo el criterio del 2° Juzgado de Letras de Vallenar, en orden a que la comunicación verbal realizada por el empleador al trabajador, en orden a que su finiquito se encuentra a su disposición es suficiente para dar por cumplida la obligación dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo, no importando si el finiquito no se suscribe en dicho plazo. […]”

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Alerta Laboral – Corte de apelaciones de copiapó establece que se cumple lo establecido en el artículo 177 del código del trabajo al informar al trabajador que el finiquito se encuentra disponible, no siendo necesaria su suscripción dentro del plazo de 10 días hábiles

“Con fecha 4 de noviembre de 2021 la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó recurso de nulidad interpuesto por la Inspección Provincial del Trabajo de Huasco-Vallenar, compartiendo el criterio del 2° Juzgado de Letras de Vallenar, en orden a que la comunicación verbal realizada por el empleador al trabajador, en orden a que su finiquito se encuentra a su disposición es suficiente para dar por cumplida la obligación dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo, no importando si el finiquito no se suscribe en dicho plazo. […]”

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