Alerta Legal – Se fija los topes imponibles para cotizaciones obligatorias y el seguro de cesantía por el año 2022

Topes imponibles

Como ya es habitual a inicios de cada año, la Superintendencia de Pensiones informó los nuevos topes imponibles para cotizaciones obligatorias y del Seguro de Cesantía, los que regirán a contar del 1 de enero de 2022 de forma provisoria, hasta que se obtenga la variación definitiva del Índice de Remuneraciones Real en febrero de este año. De especial interés para trabajadores con rentas y remuneraciones altas (sobre los $2.600.000), el límite máximo importa en estos casos una reducción del porcentaje de cotización en la remuneración bruta, lo cual siempre debe alertar a las empresas al momento de confeccionar las deducciones obligatorias. Camilo Mancilla aborda las reglas vigentes para 2022 respecto del pago de cotizaciones previsionales, los límites imponibles y las reglas aplicables por el periodo. […]”

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Alerta Laboral – Corte Suprema: el artículo 183 b del código del trabajo, no constituye una limitación para la aplicación de la sanción de nulidad del despido a la empresa mandante

Con fecha 14 de enero de 2022 la Corte Suprema, conociendo de un recurso de unificación de jurisprudencia establece que la responsabilidad de la empresa principal o mandante, se extiende a los efectos de la nulidad del despido y no se encuentra limitada por lo establecido en el artículo 183 B del Código del Trabajo.
[…]”

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Alerta Laboral – Reliquidación del bono anual

“En esta época del año, las empresas que han pactado con sus trabajadores el pago de bonos con motivo del cumplimiento de metas anuales, se ven enfrentadas a tomar una decisión respecto del pago del impuesto subyacente.
En la presente alerta laboral, Paula Warnier Readi, directora del área de Cumplimiento Laboral Tributario, se referirá al tratamiento tributario de las remuneraciones accesorias. […]”

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Alerta Laboral – Se despacha a ley proyecto de descanso compensatorio que beneficiará al personal de salud del sector público

“Con fecha 5 de enero de 2022, el Congreso Nacional despachó a ley el proyecto que establece un fuero laboral y descanso compensatorio para los funcionarios de la salud pública que desempeñaron tareas durante el auge de la pandemia COVID. Con ello, solo queda pendiente su promulgación y publicación para regir como ley de la República. […]”

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Alerta Laboral – Corte de apelaciones de puerto montt establece cumplimiento de formalidad de notificación a pesar de envió de carta de despido a domicilio erróneo

“Con fecha 29 de diciembre de 2021, la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, resolviendo un recurso de nulidad, lo rechaza estableciendo que el error en el envío de la carta de despido a un domicilio distinto al que consta en el contrato de trabajo no invalida ni significa la injustificación del despido, si es que se estableció como hecho que el trabajador despedido tuvo conocimiento pleno de los términos y contenido de la carta de despido, por lo que pudo defenderse adecuadamente frente al mismo. […]”

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Alerta Laboral – La extensión de la alerta sanitaria: sus implicancias en materia laboral

Extensión de alerta sanitaria

“Desde el 8 de febrero de 2020 nos encontramos bajo alerta sanitaria, condición que otorga a la autoridad de salud mayores competencias y facultades para enfrentar los efectos de la pandemia. Ese decreto original ―N° 4, de 2020― ha sido prorrogado por la autoridad luego del término del estado de excepción constitucional y se extenderá hasta marzo de 2022.

Esta prórroga hará también extensivos los efectos de la Ley N° 21.342 y lo dispuesto en el nuevo artículo 206 bis del Código del Trabajo, manteniéndose una serie de deberes y obligaciones impuestas a empleadores y trabajadores/as dentro del contexto COVID-19. […]”

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Alerta Laboral – En fallo dividido la corte suprema establece que el juzgado de letras del trabajo es competente para conocer de reclamación judicial interpuesta en contra de una resolución de la dirección del trabajo relativa a la calificación de servicios minimos

“Con fecha 10 de diciembre de 2021, la Excelentísima Corte Suprema, resolviendo un recurso de queja acogió el mismo determinando que es procedente reclamar judicialmente la calificación de servicios mínimos que efectuó la Dirección del Trabajo, fallando en un sentido diverso a lo que se había resuelto por el Juzgado de Letras del Trabajo y por la Corte de Apelaciones respectiva. Para arribar a tal conclusión, nuestro máximo tribunal razona que la posibilidad de reclamar judicialmente se funda en un debido proceso y en el principio de inexcusabilidad, ambos consagrados en nuestra Constitución Política de la República, mientras que en materia laboral en el artículo 420 letra (e) del Código del Trabajo, el artículo 306 y el artículo 399 del mismo cuerpo legal, justificarían que se pueda reclamar ante los Juzgados del Trabajo lo resuelto por la Dirección del Trabajo. […]”

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