Alerta Laboral – Corte suprema establece que el plazo de interrupcion de la prescripción de la accion contemplada en el artículo 510 del código del trabajo se produce con la notificación de la demanda y no con su mera interposición.

“El augue de las votaciones de huelga por medios electrónicos nos obliga a analizar cuáles los requisitos que deben cumplir las plataformas telemáticas por medio de las cuáles estas se realizan y como es que el ministro de fe que exige la ley, puede participar igualmente. Los invitamos a revisar la alerta laboral preparada por Santiago Guillen. […]”

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Alerta Laboral – De la confidencialidad y protección de los datos contenidos en el LRE

“En la presente alerta laboral, Paula Warnier Readi, se referirá al reciente dictamen de la Dirección del Trabajo que fija el sentido y alcance de la obligación de registro del Libro de Remuneraciones Electrónico, especialmente, en lo que dice relación con la protección de la información confidencial que debe ser aportada a través de la plataforma MiDT. […]”

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Alerta Laboral – Dirección del Trabajo decreta el procedimiento para la aplicación de la Ley N°21.361 sobre Documentos Electrónicos Laborales.

“Los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia son herramientas de la administración de las empresas en constante desarrollo, llegando a aplicarse en los teléfonos móviles de las y los trabajadores. Ante este avance, cabe analizar su procedencia, obligatoriedad para los dependientes y utilización por medio de herramientas de geolocalización relacionada. […]”

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Alerta Laboral – Registro y control de asistencia en teléfonos móviles de los trabajadores: procedencia, obligatoriedad y geolocalización

“Los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia son herramientas de la administración de las empresas en constante desarrollo, llegando a aplicarse en los teléfonos móviles de las y los trabajadores. Ante este avance, cabe analizar su procedencia, obligatoriedad para los dependientes y utilización por medio de herramientas de geolocalización relacionada. […]”

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Alerta Laboral – Tribunal constitucional acoge requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 4°, inciso primero, segunda frase de la ley n°19.886, bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; y 294 bis y 495, inciso final, del codigo del trabajo.

“Con fecha 4 de noviembre de 2021 la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó recurso de nulidad interpuesto por la Inspección Provincial del Trabajo de Huasco-Vallenar, compartiendo el criterio del 2° Juzgado de Letras de Vallenar, en orden a que la comunicación verbal realizada por el empleador al trabajador, en orden a que su finiquito se encuentra a su disposición es suficiente para dar por cumplida la obligación dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo, no importando si el finiquito no se suscribe en dicho plazo. […]”

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Alerta Laboral – Corte de apelaciones de copiapó establece que se cumple lo establecido en el artículo 177 del código del trabajo al informar al trabajador que el finiquito se encuentra disponible, no siendo necesaria su suscripción dentro del plazo de 10 días hábiles

“Con fecha 4 de noviembre de 2021 la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó recurso de nulidad interpuesto por la Inspección Provincial del Trabajo de Huasco-Vallenar, compartiendo el criterio del 2° Juzgado de Letras de Vallenar, en orden a que la comunicación verbal realizada por el empleador al trabajador, en orden a que su finiquito se encuentra a su disposición es suficiente para dar por cumplida la obligación dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo, no importando si el finiquito no se suscribe en dicho plazo. […]”

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Columna de interés laboral – El Covid-19: vacunación y exámenes preventivos como medidas de control ¿hasta dónde se pueden exigir?

“El Covid-19 nos ha planteado una serie de dificultades a la hora de reiniciar o retomar la vida y el trabajo presencial. Hoy se cuenta con sistema de acreditación que otorga algún grado mayor de libertad para quienes los poseen: el pase de movilidad como condición para ingresar a ciertos lugares o de participar en eventos masivos, claro, dependiendo de la fase o etapa en que se encuentre el lugar en que vivimos.

Esos alcances, sin embargo, no serán aplicables dentro del trabajo. Y si bien existe un deber genérico ―y amplísimo― impuesto al empleador para proteger la vida y salud de sus dependientes, la obligatoriedad de la vacunación (o el requerimiento del pase de movilidad) se ha entendido como una medida desproporcionada e injustificado. Como contrapartida, sin embargo, y más aún tras la dictación de la Ley N° 21.342, se han validado medidas tales como exámenes preventivos y previos al inicio de la jornada como obligaciones idóneas para cumplir con ese deber.” […]

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Alerta Laboral – Reglamento sobre datos y documentación que empleadores deberán mantener en el registro electrónico laboral de la Dirección del Trabajo (inciso segundo del art. 515 del Código del Trabajo, incorporado por la Ley 21.327)

“En medio de las campañas presidenciales y legislativas, el Congreso Nacional tiene la obligación de seguir legislando los proyectos de ley que se encuentran en trámite en las comisiones, tanto del Senado como de la Cámara de Diputados. Santiago Guillen nos informa la actualidad legislativa en materia laboral […]”

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