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reforma de pensiones presentada por el ejecutivo

La Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados aprobó en general la idea de legislar la reforma de pensiones presentada por el ejecutivo. Este es el primer hito legislativo del proyecto de ley, que ahora pasará a discutirse en particular por la misma comisión.

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estado del proyecto de reducción de la jornada laboral a 40 horas.

Esta semana se aprobó por parte de la Comisión de Trabajo del Senado, el último paquete de indicaciones del proyecto que busca ajustar la jornada laboral semanal a 40 horas.

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corte suprema establece sentido y alcance de la causal de imprudencias temerarias

En un fallo unánime, la Corte ha establecido que la causal de despido contenida en el número 5° del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, “actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o la salud de estos”, no requiere dolo ni un determinado grado de culpa, sino que un comportamiento negligente o imprudente de cierta entidad que sea capaz de producir los efectos que la norma indica.

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Ministerio de Salud, somete a consulta pública la actualización del D.S. Nº 594 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo. Consulta propone Sala de Lactancia para empresas

El pasado 5 de enero del presente año, se publicó una propuesta de revisión y actualización del Decreto Supremo 594. Dicho reglamento ha sido el instrumento que ha regulado las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

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En un fallo unánime, la Corte ha establecido que la causal de despido por necesidades de la empresa, contenida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, debe provenir de factores objetivos, externos y fuera del control de la empresa, y no de la mera voluntad del empleador, de, por ejemplo, reestructurar para mejorar la productividad.

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De acuerdo a la ley 21.015, durante el mes de enero las empresas que cuenten con 100 o más trabajadores deben cumplir con el deber de comunicar de manera electrónica el cumplimiento de la obligación de contratación de a lo menos, un 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. A propósito de este deber legal, queremos recordar lo que establece la Dirección del Trabajo respecto de la interpretación de ciertos aspectos de la Ley de Inclusión laboral y que pasaremos a analizar a continuación.

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Mediante Circular N°3718 de fecha 27 de diciembre de 2022, la Superintendencia de Seguridad Social impartió instrucciones sobre el seguimiento de las y los trabajadores con enfermedades profesionales de carácter crónico, modificando el Libro V. Prestaciones médicas, del Compendio de Normas de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
La innovación de la Circular es el Programa de seguimiento de trabajadores/as con enfermedades profesionales de carácter crónico, que será obligación de los organismos administradores y administradores delegados del Seguro de la ley N°16.744. Dicho Programa será objeto de la presente Alerta Laboral.

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Como ya es habitual a inicios de cada año, la Superintendencia de Pensiones informó los nuevos topes imponibles para cotizaciones obligatorias y del Seguro de Cesantía, los que regirán a contar del 1 de enero de 2023 de forma provisional, hasta que se obtenga la variación definitiva del Índice de Remuneraciones Real en febrero de este año. De especial interés para trabajadores con rentas y remuneraciones altas, el límite máximo importa en estos casos una reducción del porcentaje de cotización en la remuneración bruta, lo cual siempre debe alertar a las empresas al momento de confeccionar las deducciones obligatorias.

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Los derechos fundamentales -establece la Dirección del Trabajo (DT)- son aquellos derechos inherentes a la persona, reconocidos de forma legal y protegidos procesalmente. Corresponden a todos los seres humanos dotados de status de personas o ciudadanos con capacidad de obrar.

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AlertaLizama

El artículo 345 del Código del Trabajo dispone que no se podrá reemplazar a los trabajadores en huelga, pero ¿Cuál es el alcance que tiene esta norma? ¿Se prohíbe reemplazar a los huelguistas por otros trabajadores? ¿o se prohíbe reemplazar las funciones que realizaban los trabajadores huelguistas? Es importante realizar esta distinción porque si decimos que el límite de la norma solo abarca la primera de las preguntas, las funciones que realizaban los huelguistas, podrían sustituirse, por ejemplo, por mecanismos tecnológicos.

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