Alerta Laboral – Corte Suprema establece que el tope de 90 uf a que se refiere el artículo 172 del código del trabajo, no es aplicable en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio, de los trabajadores con contrato vigente al 1 de diciembre de 1990 y que fueron contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981.

Corte suprema establece que el tope de 90 uf a que se refiere el artículo 172 del código del trabajo, no es aplicable en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio, de los trabajadores con contrato vigente al 1 de diciembre de 1990 y que fueron contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981. Lizama Abogados

Con fecha 25 de febrero de 2022, la Corte Suprema, conociendo de un recurso de unificación de jurisprudencia, lo rechaza y establece que – concordando con lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Temuco y el Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad – el tope de 90 UF dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, no es aplicable para los trabajadores que fueron contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981 y dicho contrato estaba vigente al 1 de diciembre de 1990. […]”

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Alerta Laboral – Efectos de la calificación de servicios mínimos pendiente en la negociación colectiva reglada

EFECTOS DE LA CALIFICACIÓN DE SERVICIOS MÍNIMOS PENDIENTE EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGLADA. Lizama Abogados

El procedimiento de calificación de los Servicios Mínimos de la Empresa regulado en el artículo 360 del Código del Trabajo, contempla una etapa inicial de 30 días corridos dentro de la cual se busca el acuerdo entre el empleador y el o los sindicatos respecto de la definición de aquellas áreas, cargos y funciones que no podrán paralizarse en caso de hacerse efectiva la huelga (servicios mínimos). Luego, de no existir acuerdo entre las partes (Empresa y Sindicato), la calificación de los servicios mínimos la realizará la Dirección Regional del Trabajo que corresponda según el domicilio del empleador. Es en esta segunda etapa (calificación de la Dirección del Trabajo), en que producto del análisis técnico que debe hacer la Dirección Regional del Trabajo respecto de las áreas, cargos y funciones de la Empresa, el proceso de calificación no haya sido concluido antes de la oportunidad legal en que Sindicato debe dar inicio a la negociación colectiva reglada (art. 333 del Código del Trabajo) lo que produce importantes efectos en el proceso de negociación que se abordarán en la presente alerta. […]”

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Alerta Laboral – Corte de apelaciones de Santiago ratifica que la sanción de nulidad del despido no es aplicable a la empresa mandante, al encontrarse su responsabilidad limitada a lo dispuesto en el artículo 183 letra b del código del trabajo.

Corte de apelaciones de Santiago ratifica que la sanción de nulidad del despido no es aplicable a la empresa mandante, al encontrarse su responsabilidad limitada a lo dispuesto en el artículo 183 letra b del código del trabajo.

Con fecha 08 de febrero de 2022 la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, acogió el recurso de nulidad interpuesto por la empresa TKS Chile SpA y Prime Energía Quickstart SpA, en autos ROL 1177-2021,      al concluir que la sentencia recurrida dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, incurrió en una errada interpretación y aplicación del artículo 183 B del Código del Trabajo, en relación al artículo 162 incisos quinto y séptimo del mismo cuerpo legal, al extender los efectos de la aplicación de la sanción de la nulidad del despido, a las empresas mandantes, aun cuando dicha responsabilidad únicamente debe recaer sobre la demandada principal, en virtud de los argumentos que expone el referido fallo.[…]”

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Alerta Laboral – Dirección del Trabajo emite resolución que señala que los trabajadores transgénero tienen derecho a las normas protectoras de la maternidad

Dirección del Trabajo emite resolución que señala que los trabajadores transgénero tienen derecho a las normas protectoras de la maternidad . Lizama abogados

Con fecha 26 de enero de 2022, la Dirección del Trabajo (en adelante, “DT”) ha emitido el Ordinario N°147. En él, se indica que un trabajador transgénero masculino en estado de embarazo tiene derecho a las garantías que otorgan todas las normas protectoras de la maternidad, paternidad y vida familiar reguladas en el Título II del Libro II del Código del Trabajo.[…]”

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Alerta Laboral – Acumulación de feriado legal por parte de trabajadores del área de salud, que se desempeñan en una corporación municipal

Acumulación de feriado legal por parte de trabajadores del área de salud, que se desempeñan en una corporación municipal. Lizama Abogados

Una de las tantas dificultades que ha traído la pandemia, ha sido la posibilidad de hacer uso del feriado legal de la forma en que se acostumbraba. Frente a los impedimentos que han existido, la Dirección del Trabajo emitió el 27 de enero de 2022 el dictamen N°170/03 con el cual se autoriza de manera extraordinaria, que los trabajadores que se desempeñan en el área de salud dentro de las corporaciones municipales, puedan acumular hasta tres períodos de feriado legal. El abogado de Negociación Colectiva Santiago Guillén nos brinda más detalles en esta alerta[…]”

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Alerta Laboral – Ley N° 21.422 – Prohíbe la discriminación frente a mutaciones o alteraciones de material genético o exámenes genéticos

Ley N° 21.422 – Prohíbe la discriminación frente a mutaciones o alteraciones de material genético o exámenes genéticos. Lizama Abogados

Ley N° 21.422 – Prohíbe la discriminación frente a mutaciones o alteraciones de material genético o exámenes genéticos.

En la presente alerta laboral, Paula Warnier Readi, se referirá al origen de la nueva ley que prohíbe la discriminación frente a mutaciones o alteraciones de material genético o exámenes genéticos y al contenido del texto.[…]”

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Alerta Laboral – El pase de movilidad: ¿puede ser una exigencia para trabajar?

El pase de movilidad: ¿puede ser una exigencia para trabajar?. Lizama Abogados

“Es una discusión recurrente y una consulta habitual para nosotros como asesores la posibilidad de exigir por parte de los empleadores el pase de movilidad como un requisito mínimo para la prestación de servicios presenciales.
La vacunación contra el Covid-19 como ya hemos tratado antes en este espacio, supone un proceso voluntario en el que no correspondería al empleador condicionar la decisión de su trabajador/a en orden a someterse o no a ese proceso. Es más, el único facultado para hacerlo obligatorio sería el Presidente de la República. Y donde no manda el presidente ¿puede mandar el empleador?
A continuación Gonzalo Riquelme comenta sobre este tema a propósito de un reciente ―y escueto― ordinario de la Dirección del Trabajo sobre la materia.[…]”

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Alerta Laboral – Corte de apelaciones de Antofagasta ratifica la improcedencia de las cláusulas tácitas en materia colectiva

“”Una Constitución Política para las y los Trabajadores” es el nombre de una de las 2 iniciativas populares que versan sobre materias laborales y que cumplieron con los requisitos del plazo y de los apoyos para ser discutidas al interior de la Convención Constitucional. El abogado del equipo de negociación colectiva, Santiago Guillen nos expone los principales elementos de esta propuesta presentada por la CUT. […]”

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