Alerta Laboral – El fisco y su calificación como empresa principal en un régimen de subcontratación, un interesante precedente

El fisco y su calificación como empresa principal en un régimen de subcontratación, un interesante precedente - Tomás Mansilla Lizama Abogados

De gran relevancia para la Administración del Estado es el reciente fallo emanado de la Excelentísima Corte Suprema, quien desechó la teoría del Consejo de Defensa en torno a su falta de legitimidad pasiva, en un juicio donde se perseguía su responsabilidad solidaria en un régimen de subcontratación, en una acción dirigida en contra del Ministerio de Desarrollo Social, y no contra el Fisco de Chile. […]”

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Alerta Laboral – ¿De origen común o profesional? Resolución de una enfermedad mental asociada a Covid-19

¿De origen común o profesional? Resolución de una enfermedad mental asociada a Covid-19 Lizama abogados

El Covid-19 ha traído consigo una serie de problemas pluridimensionales que abarcan más allá de la tan lamentable cifra de muertes asociadas al virus (6.240.619 a nivel mundial, World Health Organization) sino que trascienden hasta enfermedades de origen psiquiátrico producto del confinamiento, el miedo a la muerte y otras tantas circunstancias o estados mentales. De este modo, surge la consulta, ¿quién se hace cargo de estos padecimientos? En un reciente dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO, Dictamen 43718-2022, 12.04.2022), donde se puso en jaque el régimen de salud privado (ISAPRE) frente a un Organismo Administrador del Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales (Mutualidad), la SUSESO resolvió que era precisamente la ISAPRE.[…]”

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Alerta Laboral – Acuerdo por el Sueldo Mínimo

Acuerdo por el Sueldo Mínimo. Lizama abogados

La semana pasada, el Gobierno y la Central Única de Trabajadores (CUT) con la participación de los Ministros de Hacienda y del Trabajo, arribaron a un acuerdo respecto del incremento del sueldo mínimo en nuestro país. Sin embargo, qué es necesario que suceda para que el acuerdo pueda ser aplicado en la práctica[…]”

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Alerta Laboral – Corte Suprema establece que el plazo para ejercer acciones laborales una vez concluido el estado de excepción constitucional, debe computarse desde el día 01 de diciembre de 2021 en virtud de la prórroga de plazos establecidos por la ley nº 21.226 y lo dispuesto en la ley nº 21.379

Corte Suprema establece que el plazo para ejercer acciones laborales una vez concluido el estado de excepción constitucional, debe computarse desde el día 01 de diciembre de 2021 en virtud de la prórroga de plazos establecidos por la ley nº 21.226 y lo dispuesto en la ley nº 21.379.Lizama Abogados

El día 08.04.2022 la Excelentísima Corte Suprema resolviendo un recurso de queja acogió el mismo determinando que en virtud de la prórroga de plazos judiciales establecido por la Ley Nº 21.226 en su artículo 8 y la incorporación del artículo 11 a la norma antes mencionada por la Ley Nº 21.379 los plazos para interponer una acción laboral deben computarse desde el día 01.12.2021. De esta forma, a la luz de este pronunciamiento, y pensando en un caso extremo, un trabajador cuyo vinculo laboral finalizó el día 19.03.2020, es decir un día después de que entró en vigencia el estado de excepción constitucional, se computará su plazo para demandar desde el día 01.12.2021. […]”

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Alerta Laboral – Inaplicabilidad de un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos en régimen de teletrabajo o trabajo a distancia. Dictamen nº484 de fecha 23 de marzo de 2022 de la Dirección Nacional del Trabajo:

Inaplicabilidad de un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos en regimen de teletrabajo o trabajo a distancia. Dictamen nº484 de fecha 23 de marzo de 2022 de la direccón nacional del trabajo. Lizama Abogados

En Dictamen Nº484 de 23 de marzo del presente año, la Dirección del Trabajo determinó la incompatibilidad que existe entre un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos en aquellos casos en que los trabajadores pasan a desempeñarse en un régimen de teletrabajo o trabajo a distancia por el evidente cambio en las condiciones en que se prestan los servicios, eliminándose los criterios determinantes que hacen posible la autorización de un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Código del Trabajo.[…]”

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Alerta Laboral – Indemnizaciones laborales en procesos de reorganización empresarial

Indemnizaciones laborales en procesos de reorganización empresarial. Lizama Abogados

¿Quién se hace cargo del pago de las indemnizaciones por años de servicios -al término de la relación laboral- cuando el trabajador ha sido traspasado de una empresa a otra al amparo del denominado principio de continuidad laboral?
Esta pregunta es “un clásico” del derecho laboral tributario en procesos de transacción o reorganización empresarial.
La respuesta, salvo casos excepcionales[…]”

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Alerta Laboral – La obligación de proporcionar sala cuna y cómo cumplirla

LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR SALA CUNA Y CÓMO CUMPLIRLA

Dentro de las normas de protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar reguladas en nuestro Código del Trabajo, se encuentra el derecho de sala cuna, entendido este como la obligación del empleador de otorgar un lugar (salas) donde las madres trabajadoras puedan alimentar y dejar al cuidado a sus hijos menores de 2 años mientras realizan su jornada laboral. Este beneficio, que se regula en el artículo 203 del Código del Trabajo, será el objeto de la presente Alerta Laboral.[…]”

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Alerta Laboral – El contrato de plazo fijo con el fuero maternal

El contrato de plazo fijo con el fuero maternal

El contrato a plazo fijo es aquel que tiene establecida la fecha de inicio y de término, de esta manera, el trabajador sabe exactamente cuánto tiempo durará su contrato de trabajo, ese es el tenor del artículo 159 n° 4 que indica que el contrato de trabajo terminará por vencimiento del plazo convenido en el contrato. Este plazo podrá ser de uno o dos años dependiendo si el trabajador detenta o no un título profesional o técnico, de acuerdo a las características señaladas en el mismo artículo..[…]”

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