.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con fecha 7 de mayo de 2024, acogió la demanda deducida contra Rusia por el trato discriminatorio sufrido por una profesora que fue despedida por su orientación sexual. Así, la sentencia verifica una violación a los artículos 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) y 14 (prohibición de discriminación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.(…)

Read More

.

Con fecha 07 de mayo 2024, se publicó en el Diario Oficial de Chile el texto de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2024-2028, aprobado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, derogando de esta manera el decreto supremo N°47, de 2016, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social y el decreto supremo N° 47, de 2021, del mismo Ministerio. (…)

Read More

.

La Corte de Apelaciones de La Serena declaró nula una sentencia y estableció que las sumas pagadas con ocasión del término de contrato por necesidades de la empresa, deben ser objeto de control mediante los derechos de información y retención ejercidos por la empresa contratista para efectos de modificar su responsabilidad.(…)

Read More

.

En la presente alerta revisaremos diferentes aspectos respecto a las obligaciones del empleador al momento de producirse un accidente grave o una fatalidad dentro de las dependencias de la empresa. (…)

Read More

.

Contraloría General de la República emite pronunciamiento y aclara situación de empleados públicos ante la reciente entrada en vigor de la Ley N°21.561

El pasado 26 de Abril, la Contraloría General de la Republica emitió el pronunciamiento NºE480675/2024, para aclarar ciertos aspectos relacionados con la entrada en vigor de la nueva Ley N°21.561, que reduce la jornada ordinaria laboral a 40 horas.

En este nuevo pronunciamiento la Contraloría ha venido a aclarar la implementación de la norma respecto a los servidores públicos afectos al Código del Trabajo.

En este sentido la Contraloría General de la República, como cuestión previa, hace presente: ”(…) se debe recordar que, de conformidad con los dictámenes Nos 25.472, de 1992, 25.563, de 2019 y E311546, de 2023, entre otros, tratándose de servidores públicos regulados por el Código del Trabajo, las disposiciones de dicho cuerpo legal, así como su legislación complementaria, adquieren el carácter de estatuto jurídico de derecho público, por lo que esa preceptiva debe aplicarse e interpretarse en el marco de los principios y normas inherentes a la Administración”

Respecto a la reducción de la jornada laboral, la Contraloría se pronuncia en el siguiente tenor: ”(…) Corresponde que se reduzca la jornada laboral mensual de los funcionarios públicos afectos al Código del Trabajo que aún mantengan una jornada de cuarenta y cinco horas, de conformidad con lo establecido en el nuevo artículo 22 de ese cuerpo legal y acorde con la progresión dispuesta por el apuntado artículo primero transitorio de la ley Nº 21.561”

Ahora bien, respecto a la fórmula que se usara para realizar la adecuación de la jornada diaria, en caso de no existir acuerdo entre la Jefatura del servicio y el trabajador público, se dispone que: “(…) de modo que, tratándose de una jornada semanal de 45 horas, distribuidas en 5 días a la semana, en régimen permanente corresponderá una reducción de una hora al día.”

Finalmente, es importante señalar que la Contraloría al pronunciarse hace hincapié en que: “(…)al momento de convenir los términos de dicha rebaja la autoridad administrativa deberá respetar las limitaciones y modalidades a las que el órgano se encuentra sujeto, así como ceñirse a los principios de eficiencia y eficacia, de continuidad de la función pública, control jerárquico y probidad administrativa, antes señalados.”

En definitiva, este pronunciamiento otorga cierta claridad sobre la fórmula de aplicación e implementación de la nueva ley a los funcionarios públicos afectos al Código del Trabajo, situación que además, va de la mano con el Dictamen N°235/08, emitido por la Dirección del Trabajo, que señala que la adecuación de la jornada laboral ordinaria corresponderá a una hora diaria dentro de una semana.

 

Natalia Ávila Wende

Abogada Coordinadora del Área Judicial

Lizama Abogados

 

La Corte de Apelaciones de Temuco declaró nula una sentencia y afirmó que la correcta interpretación del artículo 183-D del Código del Trabajo, supone que el derecho a información debe ser ejercido en todos aquellos meses en que se está proceso de cursar un estado de pago, para efectos de modificar la responsabilidad de la empresa principal. (…)

Read More

.

SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ROL 14.619-2023: LA REGLA GENERAL DE QUE LAS RESOLUCIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA LABORAL SON INAPELABLES, DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 472 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, NO PRODUCE RESULTADOS INCONSTITUCIONALES EN EL CASO DONDE EL EJECUTADO OBJETÓ UNA LIQUIDACIÓN DE DEUDA POR DESCONOCER ÉSTA LA CONVALIDACION DEL DESPIDO DECLARADA EN SENTENCIA, Y LUEGO, RECHAZADA LA OBJECIÓN, INTERPUSO RECURSO DE REPOSICION CON APELACIÓN EN SUBSIDIO, APELACIÓN QUE FUE DECLARADA INADMISIBLE POR LA CORTE DE APELACIONES RESPECTIVA. (…)

Read More

.

La Dirección del Trabajo emitió el día 19 de abril de este año el Dictamen 236/09 que fija el sentido y alcance de las disposiciones de la Ley N°21.561 (Ley de “40 horas”) en lo relativo al contrato de trabajadores de casa particular, en materias sobre reducción de la jornada de trabajo, horas extraordinarias, días adicionales, entre otras. (…)

Read More

.

Con fecha 16 de abril de 2024, la Cuarta Sala de la Exma. Corte Suprema acogió el recurso de queja deducido por el reclamante, dejando sin efecto la sentencia de 07 de febrero de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción en autos Rol Laboral-Cobranza N°43-2024, que confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esa misma ciudad en causa RIT I-274-2023, que resolvió la caducidad de la reclamación, declarando, en su lugar, que la acción fue interpuesta dentro de plazo.(…)

Read More

.

Con fecha 18 de abril de 2024, la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N°235/8 que busca aclarar la fórmula específica que debe utilizar el empleador para realizar la adecuación de la jornada diaria de trabajo con la finalidad de obtener su reducción semanal, en caso de no existir acuerdo con las y los trabajadores o las organizaciones sindicales, en contexto de la próxima entrada en vigencia de la reducción de la jornada ordinaria a 44 horas en virtud de la Ley N°21.561. (…)

Read More