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En un reciente fallo la Exma. Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, determinando que el incumplimiento que exige el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo no solo debe ser grave, sino que debe tener una conexión necesaria y directa con el contrato de trabajo, ya que a juicio del Exmo Tribunal, lo contrario supondría que el poder de control del empleador se pueda extender a la vida privada del trabajador, alcanzando ámbitos ajenos a lo laboral, cuestión que considera excesiva. (…)

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Con fecha 17 de junio de 2024, se procede a dar respuesta por la Dirección del Trabajo (DT) a distintas consultas relacionadas con la Ley N°21.645 sobre conciliación de la vida personal y laboral, específicamente sobre las consecuencias que se pueden derivar de la revisión de la falta de respuestas (…)

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El Dictamen Nº362/19 publicado el 7 de junio del presente año, que fijó el sentido y alcance de las modificaciones introducidas por la Ley N°21.643 al Código del Trabajo, establece que los procedimientos de investigación originados por denuncias presentadas a partir del 01 de agosto de 2024, se regirán por las normas de la Ley N°21.643. (…)

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Con fecha 7 de junio de 2024, la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia, dejando sin efecto una sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que había declarado la caducidad de los hechos ocurridos previamente al despido, considerando aquello una impropiedad conceptual y jurídica, ya que la extinción debe referirse al derecho o a la acción, más no a su sustrato fáctico. (…)

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Con fecha 13 de junio de 2024, Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán anuló la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán de fecha 05 de febrero de 2024, la cual acogió la demanda sobre despido indebido, nulidad y cobro de prestaciones interpuesta bajo el RIT O-564-2023. (…)

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El pasado 5 de junio de 2024, la Dirección del Trabajo emitió el Ordinario N°349 que se pronuncia sobre la aplicación de la legislación laboral chilena para trabajadores que laboren fuera del país para una empresa que tiene su domicilio en Chile. (…)

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El pasado sábado 1° de junio, y en el marco de la cuenta pública, el Presidente de la República Gabriel Boric Font comprometió la realización de un proceso de diálogo tripartito entre autoridades, trabajadores y empresarios, con el fin de presentar al Congreso, a fines de este año, un proyecto de ley de negociación colectiva multinivel. (…)

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Las relaciones laborales deben fundarse en un trato libre de violencia y con perspectiva de género, promoviendo la igualdad y erradicando la discriminación. Estos principios se alinean con el Convenio N°190 de la OIT, que reconoce el derecho a un ambiente de trabajo libre de violencia y acoso, incluidos los de género.(…)

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El recurso de unificación de jurisprudencia solicita unificar la siguiente materia de derecho: “determinar el alcance que se le otorga al inciso 3° del artículo 163 del Código del Trabajo, en cuanto a cuál es el efecto de percibir la indemnización por tiempo servido, pese a formularse reserva de derechos” (…)

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Con fecha 04 de junio de 2024, ingresó por Moción en la Cámara de Diputados el Boletín N°16897-07 que ingresó el proyecto de ley que “Modifica la Carta Fundamental para consagrar la negociación colectiva por rama o sector de actividad”. (…)

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