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Como ya es habitual a inicios de cada año, la Superintendencia de Pensiones informó los nuevos topes imponibles para cotizaciones obligatorias y del Seguro de Cesantía, los que regirán a contar del 1 de enero de 2023 de forma provisional, hasta que se obtenga la variación definitiva del Índice de Remuneraciones Real en febrero de este año. De especial interés para trabajadores con rentas y remuneraciones altas, el límite máximo importa en estos casos una reducción del porcentaje de cotización en la remuneración bruta, lo cual siempre debe alertar a las empresas al momento de confeccionar las deducciones obligatorias.

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Los derechos fundamentales -establece la Dirección del Trabajo (DT)- son aquellos derechos inherentes a la persona, reconocidos de forma legal y protegidos procesalmente. Corresponden a todos los seres humanos dotados de status de personas o ciudadanos con capacidad de obrar.

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AlertaLizama

El artículo 345 del Código del Trabajo dispone que no se podrá reemplazar a los trabajadores en huelga, pero ¿Cuál es el alcance que tiene esta norma? ¿Se prohíbe reemplazar a los huelguistas por otros trabajadores? ¿o se prohíbe reemplazar las funciones que realizaban los trabajadores huelguistas? Es importante realizar esta distinción porque si decimos que el límite de la norma solo abarca la primera de las preguntas, las funciones que realizaban los huelguistas, podrían sustituirse, por ejemplo, por mecanismos tecnológicos.

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Con fecha 5 de enero de 2023 ambas Cámaras del poder legislativo aprobaron el proyecto de ley que provee un beneficio de descanso compensatorio a ciertos trabajadores del sector privado de la salud (boletín N°14.943-11). Ello, en razón de una forma de compensar el importante esfuerzo que realizó el personal de dicho sector en el contexto de la pandemia sanitaria del covid-19.

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Proyecto de ley de descanso compensatorio para trabajadores sector salud privada.

El artículo 76 del Código del Trabajo dispone que el empleador se encuentra facultado para determinar que en su empresa o en una sección de esta, se proceda anualmente a su cierre por un mínimo de 15 días hábiles para que los trabajadores respectivos hagan uso del feriado en forma colectiva.

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corte de apelaciones aclara términos en que debe estamparse una reserva de derechos en el finiquito.

Esclareciendo una duda eterna respecto de los términos en que se debe plasmar una reserva de derechos en un finiquito, la Corte de Apelaciones de Iquique establece que dicha reserva debe realizarse de forma específica y no amplia o genérica.

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. Se extiende plazo de alerta por “Viruela del Mono”

Hace exactamente un mes, hicimos una revisión de la modificación del artículo 202 del Código de Trabajo en el cual establece en caso de una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador tiene la obligación de ofrecer modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo a la trabajadora embarazada.

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NEGOCIACIÓN COLECTIVA CON FEDERACIONES O CONFEDERACIONES DE SINDICATOS

Dentro de las organizaciones sindicales que regula nuestra ley laboral, se encuentran aquellas de grado superior, llamadas federaciones y confederaciones de sindicatos que, de conformidad al artículo 266 del Código del Trabajo, consisten en la unión de tres o más sindicatos y de tres o más federaciones, respectivamente.

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Corte de Apelaciones de Santiago establece que tomar fotografías no consentidas no es conducta grave

La Corte de Apelaciones de Santiago ha dictado la semana pasada una sentencia por la cual, tras ponderar los distintos elementos del despido de un trabajador por tomar y hacer circular fotografías de compañeros de trabajo sin consentimiento, llegó a la conclusión de que el despido era injustificado y el acto no grave como incumplimiento que diera lugar al art. 160 N°7 del Código del Trabajo.

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CORTE DE APELACIONES ACLARA ENTENDIMIENTO DE LOS FERIADOS IRRENUNCIABLES EN CASO DE TRABAJADORES DE SERVICENTROS

Esclareciendo una duda planteada a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N°19.973.-, la Corte establece una periodicidad clara para el cumplimiento del uso de feriados irrenunciables en caso de los trabajadores que prestan servicios en estaciones de venta de combustibles, en contra de lo planteado por la Inspección del Trabajo.

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