Una licencia médica no impide que se pueda configurar un incumplimiento grave del contrato de trabajo

Una licencia médica no impide que se pueda configurar un incumplimiento grave del contrato de trabajo. En una reciente sentencia, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda interpuesta por un trabajador despedido después de salir del país en dos oportunidades mientras se encontraba haciendo uso de licencias médicas. El tribunal estimó que, atendidas las circunstancias del caso, la conducta configuró un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, conforme al artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.

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Proyecto de Ley que amplía y flexibiliza el permiso por fallecimiento de un hijo o de una persona bajo el cuidado personal del trabajador

Proyecto de Ley que amplía y flexibiliza el permiso por fallecimiento de un hijo o de una persona bajo el cuidado personal del trabajador. Con fecha 9 de junio de 2026 ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados el proyecto de ley correspondiente al Boletín N° 18.348-13, iniciativa que busca ampliar y flexibilizar el permiso laboral asociado al fallecimiento de un hijo o hija y extender esta protección a aquellos trabajadores que tengan el cuidado personal de la persona fallecida.

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Corte Suprema acoge recurso de queja reiterando que no procede declarar la caducidad de los hechos que fundan una acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido

Corte Suprema acoge recurso de queja reiterando que no procede declarar la caducidad de los hechos que fundan una acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido

1. Con fecha 12 de agosto de 2026, la Cuarta Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N° 39.6532026, acogió un recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Talca y dejó sin efecto las resoluciones que habían acogido la excepción de caducidad respecto de los hechos invocados como indicios de vulneración de derechos fundamentales.

2. En el caso, la trabajadora dedujo una acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido tras haber sido destituida el 7 de octubre de 2025. Como indicios de vulneración, invocó, entre otros antecedentes, hechos ocurridos durante 2023 y 2024.

3. En la contestación de la demanda, se opuso por la denunciada la excepción de caducidad respecto de los hechos invocados como indicios, por ser extemporáneos.

4. En la audiencia preparatoria, el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca acogió la excepción de caducidad respecto de esos hechos, por estimar que no existía un sustrato fáctico continuo o próximo que vinculara tales indicios con el despido. La Corte de Apelaciones de Talca confirmó esta decisión el 7 de julio de 2026.

5. La Corte Suprema descartó ese razonamiento. Precisó que los artículos 486 y 489 del Código del Trabajo regulan acciones de tutela distintas: el artículo 486 se refiere a vulneraciones producidas durante la vigencia de la relación laboral, mientras que el artículo 489 contempla la tutela con ocasión del despido y establece que la denuncia debe interponerse dentro de sesenta días contados desde la separación.

6. Así mismo, sostuvo que “resulta una impropiedad conceptual y jurídica declarar la caducidad de los hechos, ya que aquella se refiere a la extinción del derecho o de la acción, más no a su sustrato fáctico”. Por ello, si la acción de tutela fue presentada oportunamente conforme al artículo 489 del Código del Trabajo, no resulta procedente excluir, mediante la excepción de caducidad, los antecedentes de hecho que fundamentan la pretensión.

7. La resolución fue pronunciada por las ministras Andrea Muñoz Sánchez y Jessica de Lourdes González Troncoso; la ministra suplente Eliana Victoria Quezada Muñoz; y las abogadas integrantes Pía Verena Tavolari Goycoolea e Irene Eugenia Rojas Miño.

8. El presente fallo reitera un criterio ya establecido previamente por la Corte Suprema, por ejemplo, en las sentencias de las causas Rol N° 60.694-2024 (24 de enero de 2025) y Rol N°50.788-2025 (24 de febrero de 2026).

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Dirección del Trabajo flexibiliza la prohibición de negociar colectivamente por financiamiento estatal superior al 50%. De acuerdo con la doctrina anterior, la Dirección del Trabajo sostenía, conforme al Dictamen N°995/30 de 14 de julio de 2023, que la prohibición de negociar colectivamente del artículo 304 inciso 3° del Código del Trabajo, aplicable a empresas o instituciones, públicas o privadas, cuyo presupuesto haya sido financiado por el Estado en más del 50% en cualquiera de los dos últimos años calendario, solo operaba cuando ese financiamiento estatal se encontraba establecido nominativamente, respecto de la entidad de que se trate, en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

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Falta de probidad por cobro irregular del seguro de cesantía durante la vigencia del contrato. La Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N° 957-2025, 09.07.2026) confirmó que constituye falta de probidad la conducta del trabajador que, con la relación laboral vigente, obtiene el pago del seguro de cesantía presentando ante la AFC una carta de despido falsa, aparentemente suscrita por el representante legal de la empresa.

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INGRESA PROYECTO DE LEY QUE BUSCA ASEGURAR CONTINUIDAD DEL FUERO LABORAL DEL ARTÍCULO 201 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Con fecha 22 de julio de 2026 ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados el Boletín N°18.503-13, que propone incorporar un nuevo artículo 201 bis al Código del Trabajo para permitir que el padre trabajador o, excepcionalmente, quien tenga judicialmente el cuidado personal del niño o niña, ejerzan el fuero laboral por el tiempo restante de su duración legal cuando la madre no pueda hacerlo, sin crear un nuevo fuero ni modificar las demás prestaciones asociadas a la maternidad.

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