Las horas extraordinarias se excluyen absolutamente de la base de cálculo indemnizatoria del artículo 172 del Código del Trabajo, con independencia de su habitualidad o permanencia
Con fecha 9 de junio de 2026, la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N° 4325-2024, caratulada “Díaz con Car S.A.”, acogió el recurso de nulidad deducido por la empresa demandada, invalidando parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto había incluido los pagos por concepto de horas extraordinarias en la base de cálculo de la última remuneración mensual para efectos indemnizatorios, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo.
La controversia central del caso giró en torno a si los pagos habituales de horas extras percibidos mes a mes por el trabajador durante la relación laboral debían integrar el concepto de “última remuneración mensual” para el cálculo de las indemnizaciones por término de contrato. El tribunal de primera instancia había incluido el promedio mensual de horas extras en dicha base, atendiendo a su carácter permanente. Por su parte, la empresa demandada recurrió de nulidad por infracción del artículo 172 del Código del Trabajo, sosteniendo que los pagos por sobretiempo se excluyen de forma absoluta, sin que la habitualidad sea un factor relevante.
La Corte acogió íntegramente el recurso de la empresa. Al respecto, el fundamento central esgrimido por el fallo descansa en una interpretación literal y estricta del artículo 172, el cual la Corte califica como norma especial que define la base de cálculo de las indemnizaciones legales y contempla exclusiones expresas. La sentencia de la Ilustrísima. Corte de Apelaciones de Santiago identifica tres categorías de exclusión contempladas en el precepto:
• Primera, la asignación familiar legal.
• Segunda, los pagos por sobretiempo.
• Tercera, los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad.
La Corte es categórica en señalar que el criterio de habitualidad o permanencia solo aplica a las exclusiones señaladas en la tercera hipótesis, esto es, los beneficios o asignaciones esporádicas. Respecto de los pagos por sobretiempo y de la asignación familiar, la exclusión opera de manera absoluta e incondicional, con independencia de la frecuencia con que se perciban. El sentenciador funda este criterio también en el artículo 19 del Código Civil, recordando que cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.
Textualmente refiere la Corte: “no resulta procedente interpretar la última hipótesis – de beneficios o asignaciones – en el sentido de hacerla extensiva a los restantes numerales, aplicando criterios de permanencia. De este modo, por mandato legislativo corresponde excluir las sumas por concepto de sobretiempo para el cálculo de las indemnizaciones legales”
Por su parte, el recurso de nulidad paralelo deducido por el trabajador – que pretendía ampliar el período de cómputo para el promedio de horas extra – fue rechazado al quedar excluidas las horas extras excluidas de la base de cálculo.
El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago reviste especial relevancia por cuanto reafirma una interpretación literal y estricta del artículo 172 del Código del Trabajo, sosteniendo que las exclusiones contempladas respecto de la última remuneración mensual son taxativas y no admiten interpretaciones extensivas, de modo que cada una de las hipótesis legales posee un régimen propio que no puede ser asimilado a las demás por analogía ni por consideraciones de equidad.
En esta línea, la sentencia enfatiza el carácter absoluto de la exclusión de las horas extraordinarias de la base de cálculo indemnizatoria, precisando que dichos pagos nunca integran la remuneración computable para los efectos del artículo 172, aun cuando hayan sido percibidos de manera constante durante toda la relación laboral, sin que exista un criterio de habitualidad capaz de alterar esta regla.
Asimismo, el fallo establece que la inclusión indebida de horas extraordinarias en la base indemnizatoria constituye una infracción de ley que configura un error de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, habilitando la interposición del recurso de nulidad laboral fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, permitiendo al empleador impugnar por esta vía cualquier decisión que incorpore sobretiempo al cálculo de las indemnizaciones.
Finalmente, la resolución destaca por su coherencia con precedentes recientes de las Cortes de Apelaciones de La Serena (Rol N.º 109-2024) y de Arica (Rol N.º 85-2024), que han sostenido el mismo criterio, contribuyendo así a la consolidación de una tendencia jurisprudencial uniforme en los tribunales superiores de justicia orientada a excluir de manera absoluta las horas extraordinarias del cálculo indemnizatorio.
Marcelo Pablo Pereda Araya
Abogado del Área Judicial Lizama Abogados


