Comités Paritarios en Inmuebles Contiguos: Dirección del Trabajo prioriza la unidad espacial, funcional y preventiva por sobre la separación formal de sedes
I. Antecedentes.
Con fecha 3 de junio de 2026, la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N°291/27, pronunciándose sobre la procedencia de que trabajadores que se desempeñan en distintas dependencias de una misma universidad, ubicadas en la comuna de Santiago Centro, participen en el proceso de renovación del Comité Paritario de Higiene y Seguridad constituido en dicha sede.
El pronunciamiento tuvo su origen en una presentación efectuada por la Universidad Alberto Hurtado, mediante la cual consultó si resultaba jurídicamente procedente que trabajadores que prestaban servicios en diversas propiedades contiguas o próximas, ubicadas dentro de un mismo perímetro urbano, participaran en la renovación del Comité Paritario de Higiene y Seguridad constituido en dicha sede.
Según se expone en el Dictamen, el proceso eleccionario habría sido observado por el organismo administrador del seguro de la Ley N°16.744, la Mutual de Seguridad, instruyéndose la realización de un nuevo llamado a elecciones. Ello, por una parte, debido a un error en la papeleta de votación respecto del apellido de una postulante y, por otra, porque en la elección habrían participado personas de todos los centros de trabajo, cuestión que habría motivado dudas respecto de la correcta delimitación de quienes podían participar en el proceso electoral.
La entidad requirente sostuvo que la sede consultada funcionaba en un emplazamiento compuesto por distintas propiedades contiguas, cuyos patios conformarían un patio común. Agregó, además, que existían algunas propiedades ubicadas frente a dicho perímetro y que los trabajadores que allí se desempeñaban compartirían los mismos riesgos de seguridad, el mismo plan de emergencia y evacuación, y el mismo programa de prevención de riesgos.
El Dictamen resulta especialmente relevante porque fija un criterio interpretativo sobre la forma en que deben entenderse los conceptos de empresa, faena, sucursal o agencia para efectos de la constitución, funcionamiento y renovación de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
II. El Dictamen: la unidad relevante para constituir o renovar un Comité Paritario.
El análisis de la Dirección del Trabajo comienza recordando el artículo 66 de la Ley N°16.744, conforme al cual en toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deben funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
A su vez, el Dictamen cita el artículo 23 del Decreto N°44 de 2023, que aprobó el nuevo Reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable, vigente desde el 1 de febrero de 2025. Dicha norma dispone que, en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, deberán funcionar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, definidos como instancias técnicas y de diálogo social en seguridad y salud en el trabajo.
La misma disposición agrega que, si la entidad empleadora tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Asimismo, establece que corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no constituir dicho Comité.
Sobre esa base, la Dirección del Trabajo identifica una primera regla: en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que laboren más de 25 personas trabajadoras deberá funcionar un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Si existen faenas, sucursales o agencias distintas, cada una de ellas deberá contar con su propio Comité.
Sin embargo, el aporte central del Dictamen se encuentra en la forma en que interpreta la expresión “empresa, faena, sucursal o agencia”. Para la Dirección del Trabajo, dicha referencia no puede ser entendida de un modo meramente formal, registral o inmobiliario. Por el contrario, debe ser interpretada conforme a la finalidad preventiva que informa la existencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
En ese sentido, el Dictamen señala que la regulación contenida en los artículos 23 y 27 del Decreto N°44 debe interpretarse atendida la finalidad preventiva de los Comités Paritarios. Por ello, la referencia normativa a la empresa, faena, sucursal o agencia “no puede ser entendida de un modo meramente formal, registral o inmobiliario, sino en relación con el lugar efectivo de prestación de servicios y con la exposición real de las personas trabajadoras a los riesgos propios del respectivo espacio de trabajo”.
Esta precisión es especialmente relevante. La Dirección del Trabajo desplaza el análisis desde una lógica puramente formal —domicilio, rol, inmueble o separación catastral— hacia una lógica funcional y preventiva. Lo determinante no será únicamente si existen distintos inmuebles o direcciones, sino si, en los hechos, los trabajadores comparten un mismo entorno material de labores, una organización preventiva común y riesgos laborales sustancialmente coincidentes.
Para construir dicho razonamiento, el Servicio se remite a su doctrina administrativa previa. En primer término, recuerda que ha sostenido que el quórum exigido para la constitución de los Comités Paritarios debe verificarse respecto de cada empresa, faena, sucursal o agencia, sin que resulte jurídicamente procedente unir, sumar o agregar trabajadores de distintas unidades con el solo objeto de enterar el número mínimo exigido por la normativa aplicable.
Así fue precisado, entre otros, en el Ordinario N°5132, de 9 de noviembre de 2005, en el cual la Dirección del Trabajo concluyó que, tratándose de trabajadores distribuidos en distintos depósitos calificables como faenas, debía atenderse al número de personas trabajadoras que laboraba en cada una de ellas para determinar si se cumplía el quórum necesario para constituir el respectivo Comité Paritario.
Con todo, el Dictamen advierte que dicha doctrina presupone que las faenas, sucursales o agencias consideradas constituyen unidades de trabajo efectivamente diferenciadas. Por ello, no obsta a que diversos inmuebles, dependencias o espacios de trabajo puedan ser considerados como una sola unidad cuando se encuentran material y funcionalmente integrados.
En este punto, el pronunciamiento introduce el criterio central de la unidad espacial, funcional y preventiva. Así, cuando distintos inmuebles o dependencias comparten espacios comunes de circulación o permanencia, un mismo sistema de emergencia y evacuación, un mismo programa preventivo y una misma comunidad de riesgos laborales, no se trataría de sumar artificialmente trabajadores de faenas distintas, sino de determinar correctamente cuál es la unidad relevante para efectos de la constitución, funcionamiento o renovación del Comité Paritario.
En la misma línea, el Dictamen señala que este criterio guarda armonía con lo sostenido por la Dirección del Trabajo en el Ordinario N°4860, de 14 de septiembre de 2018. Según el pronunciamiento comentado, dicho Ordinario complementa la doctrina contenida en el Ordinario N°5132, de 9 de noviembre de 2005, en cuanto este último impide sumar artificialmente trabajadores de faenas, sucursales o agencias efectivamente distintas para completar el quórum de constitución del Comité Paritario, mientras que el primero permite determinar, desde una perspectiva funcional y preventiva, cuándo una persona trabajadora debe ser considerada vinculada a una determinada unidad de trabajo.
Asimismo, el Dictamen estima concordante este razonamiento con la doctrina contenida en el Ordinario N°5538, de 30 de diciembre de 2010, conforme al cual, para efectos del cómputo exigido para constituir un Comité Paritario, debe atenderse al lugar o sede donde las personas trabajadoras efectivamente prestan servicios, cualquiera sea el tiempo que empleen en ello.
De esta forma, si una persona trabajadora se desempeña en más de un lugar o sede de la entidad empleadora, su presencia y actividad debe ser considerada en cada una de ellas, en la medida que en todas se encuentre expuesta a los riesgos que corresponde prevenir al respectivo Comité Paritario.
El Dictamen concluye, entonces, que la pertenencia relevante para el proceso eleccionario y para el cómputo del quórum no se determina exclusivamente por antecedentes administrativos, contractuales o registrales, sino por la prestación efectiva de servicios en el lugar de trabajo y por la exposición a los riesgos laborales existentes en él.
Aplicado dicho criterio al caso consultado, la Dirección del Trabajo razona sobre la base de que las dependencias de la Universidad Alberto Hurtado ubicadas en Santiago Centro se encontrarían integradas mediante patios y espacios comunes de uso compartido, sujetas a un mismo esquema de prevención, emergencia y evacuación. En tales condiciones, para efectos de la constitución y renovación del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, dicho conjunto podría ser considerado como una misma sede o sucursal de la universidad, siempre que en él se desempeñen más de 25 personas trabajadora.
III. Conclusiones.
El pronunciamiento del órgano administrativo confirma que los conceptos de empresa, faena, sucursal o agencia no deben interpretarse exclusivamente desde una perspectiva formal, registral, contractual o inmobiliaria. Por el contrario, para efectos preventivos, debe atenderse especialmente a la unidad espacial, funcional y preventiva del lugar de trabajo, a la prestación efectiva de servicios y a la exposición común a riesgos laborales.
Desde una perspectiva práctica, ello implica que no basta con constatar la existencia de distintos domicilios, roles o inmuebles para concluir que deben existir Comités Paritarios separados. Si las dependencias operan materialmente como una unidad integrada, comparten espacios comunes, cuentan con un mismo plan de emergencia y evacuación, responden a un mismo programa de prevención de riesgos y exponen a los trabajadores a una misma comunidad de riesgos, puede resultar jurídicamente procedente considerarlas como una sola sede, sucursal o faena para efectos del Comité Paritario.
Rodrigo Pimentel
Abogado Corporativo Lizama Abogados


