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Prevención de la colusión en los mercados laborales: buenas prácticas y desafíos para las empresas

Prevención de la colusión en los mercados laborales: buenas prácticas y desafíos para las empresas

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) publicó recientemente el documento “Prevención de la colusión en los mercados laborales: buenas prácticas”, material que busca promover el conocimiento y la prevención de una de las conductas más graves sancionadas por el derecho de la libre competencia: la colusión en los mercados laborales.

La guía tiene por objeto orientar a las empresas respecto de aquellas prácticas que pueden constituir infracciones a la normativa vigente, particularmente en materias relacionadas con políticas de contratación, remuneraciones, beneficios laborales e intercambio de información sensible entre competidores. Se trata de una herramienta de especial relevancia para compañías, profesionales de recursos humanos y ejecutivos involucrados en procesos de reclutamiento y selección.

Cabe señalar, en primer lugar, que la colusión consiste en un acuerdo o práctica concertada entre empresas competidoras respecto de una variable competitiva relevante, tales como los precios, los niveles de producción, las zonas geográficas de operación o las cuotas de mercado. En el ámbito laboral, estas conductas pueden manifestarse mediante acuerdos sobre sueldos, bonos, beneficios laborales o respecto de las personas que se decide contratar o no contratar.

Entre las principales modalidades identificadas por la FNE destacan, en primer término, los acuerdos para fijar remuneraciones y beneficios laborales. Estas prácticas consisten en la coordinación entre empleadores para armonizar o limitar las condiciones económicas ofrecidas a sus trabajadores, eliminando la competencia por atraer y retener talento.

A modo de ejemplo, dos o más empresas competidoras podrían participar en reuniones periódicas en el seno de una asociación gremial para abordar materias propias del sector. Durante una de dichas instancias, una empresa manifiesta las dificultades que ha experimentado para retener a su personal debido al incremento de los salarios en el mercado. Las demás compañías indican enfrentar una situación similar y, a propósito de dicha conversación, acuerdan informalmente aplicar un tope común de aumento de remuneraciones para determinados cargos durante el año siguiente.

Una conducta de esta naturaleza puede constituir una infracción a las normas de libre competencia al afectar directamente una variable competitiva esencial del mercado laboral.

En segundo lugar, se encuentran los denominados no-poach agreements, esto es, acuerdos mediante los cuales empresas competidoras se comprometen recíprocamente a no realizar ofertas laborales o a no contratar trabajadores o ejecutivos pertenecientes a otra compañía sin contar con su consentimiento previo. Estas prácticas restringen la movilidad laboral, disminuyen las oportunidades profesionales de los trabajadores y reducen los incentivos para mejorar las condiciones de empleo.

Asimismo, el intercambio de información comercial sensible puede facilitar la coordinación anticompetitiva entre empresas. Compartir antecedentes relativos a proyecciones salariales, bonos, beneficios, políticas de compensación o estrategias de contratación reduce la incertidumbre competitiva y puede favorecer la adopción de acuerdos colusorios. Esta materia adquiere especial relevancia a la luz de la Ley N.º 21.719 sobre protección de datos personales, que impone nuevos estándares en el tratamiento y circulación de información vinculada a trabajadores y postulantes.

Los efectos de estas conductas trascienden a los propios trabajadores y repercuten en la economía en su conjunto. En particular, generan restricciones a la movilidad y a las oportunidades laborales, introducen ineficiencias en la asignación del capital humano y distorsionan la adecuada colocación de los trabajadores en el mercado. Del mismo modo, la disminución de la competencia por el talento puede traducirse en una reducción de la variedad y calidad de los bienes y servicios ofrecidos a los consumidores, desincentivar la inversión en capital humano y limitar las posibilidades de expansión y crecimiento de las empresas.

Frente a estos riesgos, la Fiscalía Nacional Económica recomienda a las organizaciones adoptar una serie de buenas prácticas, entre las cuales destacan: no acordar con competidores la fijación de salarios, bonos u otras formas de remuneración; no abstenerse de contratar trabajadores de otra empresa por razones de mera cortesía o “respeto” hacia un competidor; evitar participar en reuniones donde se discutan remuneraciones o beneficios laborales; no intercambiar información comercial sensible relativa a políticas de contratación y compensación; y, finalmente, adoptar todas las decisiones de índole laboral de manera autónoma e independiente de las empresas competidoras.

En definitiva, la prevención de la colusión en los mercados laborales constituye hoy un desafío relevante para los programas de compliance y para las áreas de recursos humanos.

La implementación de políticas internas claras, la capacitación permanente y el fortalecimiento de una cultura organizacional basada en el respeto a la libre competencia resultan esenciales para mitigar riesgos regulatorios y promover mercados laborales más eficientes, dinámicos y beneficiosos para trabajadores, y empresas.