
DIRECCIÓN DEL TRABAJO EMITE DICTAMEN ACERCA DE LA FORMA DE REDUCIR LA JORNADA SEMANAL ORDINARIA EN ABRIL DE 2026
Con fecha 26 de febrero de 2026, la Dirección del Trabajo emitió el dictamen Ord. N°142/09, el cual recuerda que el 26 de abril del presente año corresponde implementar la disminución del límite de la jornada laboral a 42 horas semanales, debiendo implementarse esta reducción de mutuo acuerdo escrito entre las partes. Asimismo, en caso de que no se logre llegar a acuerdo con las partes, se debe seguir la regla interpretativa ya dispuesta anteriormente por la Ley N°21.755.
Con fecha 26 de febrero de 2026, la Dirección del Trabajo emitió el dictamen Ord. N°142/09, complementando su doctrina relativa a la implementación gradual de la Ley N°21.561, que redujo el límite de la jornada ordinaria de trabajo de 45 a 40 horas semanales.
El pronunciamiento recuerda que la reducción opera de manera progresiva: 44 horas desde abril de 2024, 42 horas desde el 26 de abril de 2026 y 40 horas desde abril de 2028, como se ilustra en la siguiente tabla:
| Vigencia | Límite de jornada ordinaria semanal |
| 26.04.2024 | 44 |
| 26.04.2026 | 42 |
| 26.04.2028 | 40 |
En consecuencia, este año corresponde efectuar una rebaja de tres horas respecto del límite originalmente vigente de 45 horas, o, expresado de otra forma, dos horas respecto del límite de 44 horas semanales impuesto desde 26 de abril de 2024.
En cuanto a la forma de implementar esta reducción, la Dirección del Trabajo reafirma que la adecuación de la jornada diaria debe realizarse, en primer término, de común acuerdo entre empleador y trabajador —o a través de las organizaciones sindicales, según corresponda—, acuerdo que debe constar por escrito y respetar los márgenes legales. Existiendo acuerdo, la reducción puede aplicarse al inicio o al término de la jornada diaria.
Sin embargo, en caso de no existir acuerdo, el empleador debe aplicar una regla supletoria obligatoria, consistente en reducir el término de la jornada en forma proporcional entre los días de trabajo, considerando la distribución semanal pactada.
Así, para efectos de la rebaja a 42 horas a implementar en abril de 2026:
- Si la jornada original de 45 horas estaba distribuida en 5 días, el empleador deberá disminuir una hora en tres días de la semana, al término de la jornada.
- Si la jornada original de 45 horas estaba distribuida en 6 días, deberá disminuir al menos 50 minutos en tres días y la fracción de 30 minutos en otro día de la misma semana, igualmente al término de la jornada.
Finalmente, el dictamen precisa que, aunque el legislador reguló la rebaja considerando la disminución total de cinco horas, la regla de distribución debe aplicarse como un criterio único, independiente de la jornada originalmente pactada.
Así, a falta de acuerdo, incluso respecto de jornadas que ya eran de 44, 43, 42 o 41 horas, la reducción debe distribuirse conforme a la misma lógica proporcional:
- En jornadas distribuidas en cinco días, en bloques de una hora por día.
- En jornadas distribuidas en seis días, en 50 minutos en un día y 10 minutos en otro distinto.
Esta regla debe aplicarse progresivamente hasta alcanzar el límite definitivo de 40 horas semanales en 2028. A modo de ejemplo, para la reducción que opera el 26 de abril de 2026:
- Una jornada de 44 horas distribuida en cinco días deberá reducirse en una hora en dos días de la semana.
- Si esas 44 horas se distribuyen en seis días, deberá reducirse en 50 minutos en dos días y 20 minutos en otro.
- Una jornada de 43 horas distribuida en cinco días deberá reducirse en una hora en un día.
- Si se distribuye en seis días, deberá reducirse en 50 minutos en un día y 10 minutos en otro.
De esta forma, la Dirección del Trabajo consolida la interpretación administrativa respecto del mecanismo que debe seguirse ante la falta de acuerdo, en conformidad con lo señalado en la Ley N°21.755.
Scarlett Zavala Toledo
Abogada Corporativa
Lizama Abogados













