
LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS COMO VÍA DE IMPUGNACIÓN A LAS RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
La controversia jurídica que trata la presente alerta, tiene su origen en un proceso de fiscalización realizado por la Inspección del Trabajo, en el que se cursan cuatro multas administrativas a la empresa por infracciones a las materias de higiene y seguridad.
Una vez cursada la resolución de multa administrativa, la empresa decide solicitar la sustitución de dichas multas por un programa de capacitación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 506 ter del Código del Trabajo, solicitud que es rechazada por la Inspección del Trabajo. Frente a lo anterior, la empresa interpone recurso de reposición y jerárquico en subsidio, bajo el amparo de la Ley N°19.880, los que son declarados inadmisibles por la Inspección del Trabajo, argumentando que no proceden recursos administrativos contra esta resolución, siendo la vía idónea la judicialmente conforme al artículo 504 del Código del Trabajo.
Es en contra de esta resolución, que declara inadmisible los recursos interpuestos en contra de la resolución que negó la sustitución de una multa administrativa, que la recurrente presenta un recurso de protección ante que la Corte de Apelaciones de Coyhaique, el que es rechazado. Dentro de sus fundamentos refiere la Corte, en su considerando décimo que el artículo 504 del Código del Trabajo establece una norma residual de reclamación judicial para resoluciones distintas a la de una imposición de multas y por ende, esta discusión se debía dar en un juicio declarativo y no en sede de protección.
Sin embargo, la Corte Suprema revoca la sentencia apelada y acoge el recurso de protección en autos ROL N°51.724-2025 y por ende, deja sin efecto la resolución exenta dictada por la Inspección del Trabajo y ordena tramitar los recursos de reposición y jerárquico deducidos por la recurrente. La decisión de la Corte Suprema, se funda en el hecho de que la empresa tiene la facultad de solicitar la revisión de los actos de la Administración mediante los recursos ordinarios, citando expresamente el artículo 15 de la Ley N° 19.880, que consagra el principio de impugnabilidad: “Todo acto administrativo es impugnable por el interesado mediante los recursos administrativos de reposición y jerárquico…”, por lo que si bien, existe un control jurisdiccional la empresa optó legítimamente por agotar primero la vía administrativa. Así, la Corte Suprema señala en su considerando sexto lo siguiente:
“Sexto: Que, al haber optado la recurrente por ejercer los mecanismos de impugnación que son propios del procedimiento administrativo, la Inspección Provincial del Trabajo ha actuado de manera ilegal, pues ha infringido lo dispuesto en los artículos 4 y 15 de la Ley 19.880, normas que contemplan el principio de impugnabilidad, esto es, que “Todo acto administrativo es impugnable por el interesado mediante los recursos administrativos de reposición y jerárquico, regulados en esta ley, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión y de los demás recursos que establezcan las leyes especiales.”.
De esta forma, al denegársele la vía de impugnación impetrada a la recurrente, la Inspección incurre en un actuar ilegal, por haberle impedido hacer uso de recursos de carácter general que sí pueden utilizar los administrados en aquellos casos en que optan por impugnar un determinado acto ante la misma administración, afectando, con ello, la garantía contemplada en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso será acogido.”
La sentencia de la Corte Suprema es relevante pues reconoce, que a pesar que el artículo 504 del Código del Trabajo, establece una acción judicial para impugnar una resolución pronunciada por la Dirección del Trabajo distintas de la multa administrativa o de la que se pronuncie acerca de una reconsideración administrativa de multa, no excluye ni elimina el derecho de una empresa a impugnar estos actos administrativos mediante los recursos de reposición y jerárquico establecidos en la Ley N° 19.880.
Macarena Parada Díaz
Directora Litigios













