
Límites de la potestad sancionadora administrativa: aplicación del principio non bis in ídem
Con fecha 07 de noviembre de 2025, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago (en adelante también “Corte de Santiago”), acogió un recurso de nulidad deducido por la parte reclamante en contra de una sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la cual acogió parcialmente la reclamación de multas administrativas, dejando sin efecto algunas y manteniendo sanciones, entre ellas destacaban la Multa N° 4, por no adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y salud del trabajador, y la Multa N° 5, por no informarle adecuadamente sobre los riesgos de sus labores, las medidas preventivas y los métodos de trabajo seguro.
Para un mayor entendimiento, la presente causa fue motivada producto de que la Inspección del Trabajo cursó varias multas a la empresa a raíz de un accidente laboral sufrido por un trabajador que fue mordido por un perro mientras realizaba labores de lectura de medidores. Entre las multas que fueron cursadas a la empresa por la Inspección del Trabajo y confirmadas por el tribunal a quo se encuentran las Multas N° 4 y N° 5.
Respecto la Multa N° 4, esta fue cursada por no tomar todas el empleador todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral, al no identificar los peligros y evaluar los riesgos que están presentes en el desempeño de las labores de inspector de medidores, según el siguiente detalle: no identificación de los peligros específicos y evaluación de los riesgos que han materializado el accidente. El fundamento de la multa corresponde al incumplimiento de las medidas básicas de seguridad en los lugares de trabajo implica desproteger la vida y salud de los trabajadores.
Por su parte, la Multa N° 5, fue impuesta a la empresa por no informar a los trabajadores sobre los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correctos, respecto de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos productivos o en su trabajo, incluyendo la identificación de estos, los límites de exposición permisibles, los peligros para la salud y las medidas de control. Por su parte, la presente multa tuvo por justificación el incumplimiento de las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber, e implica no disponer de medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa
Así las cosas, el tribunal ad quem, de conformidad con los argumentos de la recurrente, determina que entre las multas N° 4 y N° 5 existe identidad de sujeto, hecho y fundamento. En la especie, la multa N° 4 se cursó por no identificar los riesgos específicos ni adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y salud del trabajador, omisiones que dieron lugar al accidente laboral. Por su parte, la multa N° 5 se impuso por no informar adecuadamente los riesgos inherentes a la labor, las medidas preventivas correspondientes, la identificación de los riesgos y los peligros para la salud, todo ello en el contexto del accidente que afectó al trabajador, consistente en la mordedura de un perro.
Por lo anterior, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago determina que mantener las sanciones N° 4 y N 5 º implica una duplicidad punitiva que vulnera el principio non bis in dem, en tanto excede el marco permitido por el ordenamiento jurídico en sede administrativa.
El pronunciamiento de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago respecto del tema antes analizado constituye una interpretación relevante sobre los límites de la potestad sancionadora administrativa, al reafirmar la vigencia y aplicación del principio non bis in ídem, conforme al cual un mismo hecho no puede dar lugar a más de una sanción cuando existe identidad de sujeto, hecho y fundamento..
Marcelo Pablo Pereda Araya
Abogado del Área Judicial
Lizama Abogados
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