
EXIGENCIA DE NEGOCIACIÓN CON LOS TRABAJADORES EN LA ADECUACIÓN DE LA JORNADA LABORAL: CRITERIOS DE LA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN
La Corte de Apelaciones de Concepción en causa ROL 522-205, mediante sentencia de 26 de diciembre de 2025, resolvió rechazar el recurso de nulidad interpuesto por una empresa en contra de una sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción que había desestimado íntegramente una reclamación judicial deducida contra una resolución de multa dictada por la Inspección Provincial del Trabajo. Dicha resolución administrativa había impuesto dos sanciones a la empresa, vinculadas a la organización de la jornada laboral.
El conflicto tuvo su origen en dos multas aplicadas por la autoridad fiscalizadora. La primera de ellas se fundó en que la empresa habría modificado de manera unilateral la jornada de trabajo de sus trabajadores, sin acreditar la existencia de un proceso efectivo de negociación con ellos, en el contexto de la adecuación a la jornada semanal de 44 horas establecida por la Ley N°21.561. La segunda sanción se aplicó por no considerar como parte de la jornada de trabajo el tiempo destinado al cambio de vestuario de los trabajadores.
El tribunal de primera instancia estimó que la empresa no logró desvirtuar los fundamentos de ambas sanciones. En particular, concluyó que la adecuación de la jornada fue impuesta por el empleador, sin un proceso real de diálogo o negociación que permitiera recoger de manera efectiva la voluntad de los trabajadores, y que el tiempo destinado al cambio de vestuario debía ser considerado como jornada laboral, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Código del Trabajo.
En contra de dicha decisión, la empresa interpuso recurso de nulidad laboral, invocando en primer término la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba. Sostuvo que sí habrían existido conversaciones previas con los trabajadores para la adecuación de la jornada, lo que habría sido reconocido por uno de los testigos del juicio, y que el tribunal habría restado valor a dicha declaración por provenir de un representante del empleador. Asimismo, argumentó que los anexos de contrato suscritos por la mayoría de los trabajadores daban cuenta de su aceptación de la nueva modalidad de jornada.
La Corte de Apelaciones descartó estos argumentos. Señaló que el juez de primera instancia realizó una valoración correcta y razonada de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, y que no se configuraba infracción alguna a los principios de la lógica invocados. En particular, destacó que, aun cuando se aludió a eventuales conversaciones con los trabajadores, no existía constancia clara sobre la forma, oportunidad ni condiciones en que estas se habrían desarrollado, ni antecedentes que permitieran concluir que la decisión empresarial recogió efectivamente el interés de los trabajadores. En ese contexto, los anexos de contrato fueron entendidos no como expresión de un consentimiento libre, sino como la aceptación de una decisión ya impuesta por la empresa.
En relación con la segunda multa, la Corte confirmó que el tribunal explicó de manera clara y fundada las razones por las cuales el tiempo destinado al cambio de vestuario debía ser considerado parte de la jornada de trabajo, descartando que existiera una omisión relevante o una valoración parcial de la prueba rendida.
La Corte concluyó que las alegaciones del recurso se limitaban, en lo sustancial, a manifestar una discrepancia con las conclusiones del tribunal de primera instancia, lo que resulta insuficiente para configurar una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. En consecuencia, rechazó la causal principal de nulidad.
En subsidio, la empresa invocó la causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando la vulneración de normas relativas a la jornada de trabajo. Sin embargo, la Corte advirtió un vicio formal insubsanable en la interposición de esta causal, consistente en la falta de peticiones concretas y coherentes con las infracciones denunciadas. En particular, la solicitud formulada no guardaba relación con el objeto del juicio ni con las normas supuestamente infringidas.
La Corte recordó que el artículo 480 del Código del Trabajo exige, como requisito esencial del recurso de nulidad, la formulación de peticiones concretas, carga procesal que recae exclusivamente en quien recurre. Al no cumplirse con dicho requisito, la Corte estimó que carecía de competencia para suplir o reinterpretar la voluntad del recurrente, motivo por el cual rechazó también esta causal.
En definitiva, la Corte de Apelaciones de Concepción resolvió rechazar, el recurso de nulidad interpuesto por la empresa, confirmando íntegramente la sentencia de primera instancia y manteniendo vigentes las multas aplicadas por la Inspección del Trabajo. La sentencia refuerza la idea de que la adecuación de la jornada laboral, especialmente en el contexto de la implementación de la jornada de 44 horas, exige procesos reales y verificables de negociación con los trabajadores, y no puede sustentarse únicamente en decisiones unilaterales formalizadas a través de anexos contractuales.
Javiera Álvarez Vera
Directora Negociación Colectiva












