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Proyecto de ley de Sala Cuna Universal: Boletín 14.782-13

Proyecto de ley de Sala Cuna Universal: Boletín 14.782-13

Con fecha 15 de junio de 2026, ingresó a tramitación legislativa el Boletín N°14.782-13, por el cual el ejecutivo, formuló una indicación sustitutiva al proyecto de ley que equipara el derecho a sala cuna para trabajadoras, trabajadores e independientes, retirando la indicación anterior contenida en el Oficio N° 325-373 de 27 de febrero de 2026. La indicación reemplaza íntegramente el texto del proyecto e introduce un nuevo esquema de financiamiento universal basado en cotizaciones de cargo del empleador y un Fondo solidario administrado por el IPS y la Tesorería General de la República.

Dentro de sus principales modificaciones se destaca el reemplazo del artículo 203 del Código del Trabajo, consagrando el derecho a sala cuna como un derecho universal de las personas trabajadoras (no solo de las mujeres), extensible a quienes tengan el cuidado personal de un menor de dos años por resolución judicial. El nuevo esquema elimina el umbral de 20 trabajadoras como requisito para generar esta obligación, norma que desincentiva la contratación femenina.

Su financiamiento estará a cargo de una cotización por parte del empleador universal de 0,35% sobre las remuneraciones imponibles, destinada al Fondo de Sala Cuna. Bajo este modelo, el empleador ya no financia directamente la sala cuna y en su lugar, entera la cotización al Fondo, el cual paga el aporte directamente al establecimiento. El aporte que realizará el empleador sería compensado con una reducción en los aportes que actualmente ya realizan y destinan al Seguro de Cesantía. Además, el proyecto contempla un aporte fiscal durante los primeros años de implementación.

El proyecto incorpora, el nuevo artículo 204, que regula la concurrencia de obligaciones cuando ambos progenitores son trabajadores dependientes con hijos en común menores de dos años, estableciendo que las personas trabajadoras: “definirán de común acuerdo quién ejercerá el derecho y lo comunicarán por escrito a sus respectivos empleadores, informándoles la identidad de las personas trabajadoras y del niño o niña menor de dos años causante. Los empleadores deberán registrar dicha comunicación dentro de los cinco días siguientes a su recepción en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo. Asimismo, las personas trabajadoras deberán informar a los empleadores y estos deberán registrar en dicho sitio, dentro del mismo plazo, cualquier modificación del acuerdo.” Luego, a falta de acuerdo, recae la obligación en el empleador de quien tenga la jornada de mayor duración o, en caso de igualdad, en el empleador de quien sostenga económicamente al menor.

A su vez se crea el Fondo de Sala Cuna, con personalidad jurídica y patrimonio independiente, cuyo objeto es financiar el aporte de sala cuna tanto para trabajadores dependientes como independientes. El Fondo se financia con: (i) la cotización obligatoria de 0,35% de cargo del empleador sobre las remuneraciones imponibles de todos sus trabajadores (dependientes del sector privado, empresas públicas y sociedades anónimas con participación estatal); (ii) la cotización equivalente sobre las rentas imponibles de los trabajadores independientes (obligatoria para los del artículo 89 del DL 3.500 y voluntaria para los del artículo 90 inciso tercero); (iii) el Estado garantizará la cobertura ante la insuficiencia de los recursos para financiar los aportes de sala cuna, dictando una resolución que indique la cantidad que se requiere para enterar los aportes en dicho período. Dicha cantidad será de cargo fiscal, debiendo el Servicio de Tesorerías transferir al Fondo, con cargo al Tesoro Público, el monto que corresponda.

La ley establece que su entrada en vigencia se producirá el primer día del sexto mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial con una implementación gradual:

a. Al primer año: accederán las trabajadores s dependientes y quienes tengan cuidado personal exclusivo por resolución judicial.

b. Al segundo año: trabajadoras de casa particular.

c. Al tercer año: hombres trabajadores cuando la madre no sea trabajadora dependiente ni independiente y se encuentre cursando estudios o en búsqueda activa de empleo; y

d. Al cuarto año: universalización total.

Macarena Parada Díaz

Directora Litigios Lizama Abogados