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Corte Suprema resuelve que el recargo legal contemplado en el artículo 168 letra a) sólo es aplicable sobre indemnización legal por años de servicio y no sobre indemnización convencional

Corte Suprema resuelve que el recargo legal contemplado en el artículo 168 letra a) sólo es aplicable sobre indemnización legal por años de servicio y no sobre indemnización convencional

Con fecha 17 de junio de 2026, la Cuarta Sala de la Corte Suprema en Causa Rol N°21.830-2025 acoge recurso de unificación de jurisprudencia y dicta sentencia de reemplazo en relación a si el recargo legal debe de ser aplicado sobre el monto legal o el convencional de la indemnización por años de servicio.

La parte demandada, quien presenta el recurso, sostiene que el recargo del 30% prevista en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo (CdT), debe de aplicarse sólo sobre la indemnización legal por años de servicios contemplada en el artículo 163 inciso 2° del mismo Código y no sobre la indemnización convencional señalada en el inciso 1° del mismo artículo, donde hay acuerdo mediante convenio colectivo sobre la materia y se pacta la indemnización por años de servicio sin tope legal de los artículos 303 y 311 del CdT.

Sumado a lo anterior, se señala que, dentro del mismo convenio, se pactó que dicha indemnización por años de servicio sin tope legal no sería aplicable para el cálculo del recargo legal en caso de judicialización.

Con lo precedente en consideración, la Excma. Corte Suprema establece líneas esclarecedoras en tanto cual es el límite de todo convenio colectivo y en tanto de qué forma debe de ser interpretado este mismo instrumento en caso de controversia entre las partes.

Primero establece que el convenio colectivo tiene su límite en la medida en que éste no implique una renuncia de los derechos laborales del trabajador y, el que el recargo legal no se aplica sobre la indemnización convencional, no implica una renuncia a los derechos laborales, puesto que sigue gozando del recargo sobre la indemnización legal, estando siguiéndose así lo establecido en el artículo 5 del Código del Trabajo ni siendo transgredida la inderogabilidad in peius.

Como segundo, todo contrato -incluido el colectivo- debe de ser celebrado y ejecutado de buena fe en la totalidad del contrato, por lo que no es válido levantar una cláusula (la indemnización por años de servicio sin tope legal), sin tener en consideración la totalidad del contrato y con ello las cláusulas anexas (aquella referente a que no es aplicable la indemnización por años de servicios al recargo legal).

Esta sentencia trae seguridad y certeza en tanto lo pactado sea respetado y se haga valer de buena fe y sin transgredir derecho laborales en el camino. Resulta una solución armoniosa con la normativa laboral y lo que se pacte entre las partes.

Ángel Rojas Gutiérrez

Procurador Lizama Abogados