Las horas extraordinarias se excluyen absolutamente de la base de cálculo indemnizatoria del artículo 172 del Código del Trabajo, con independencia de su habitualidad o permanencia

LAS HORAS EXTRAORDINARIAS SE EXCLUYEN ABSOLUTAMENTE DE LA BASE DE CÁLCULO INDEMNIZATORIA DEL ARTÍCULO 172 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, CON INDEPENDENCIA DE SU HABITUALIDAD O PERMANENCIA. Con fecha 9 de junio de 2026, la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N° 4325-2024, caratulada “Díaz con Car S.A.”, acogió el recurso de nulidad deducido por la empresa demandada, invalidando parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto había incluido los pagos por concepto de horas extraordinarias en la base de cálculo de la última remuneración mensual para efectos indemnizatorios, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo.

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Nuevo criterio de la Dirección del Trabajo: trabajadores que cambian de afiliación sindical no pueden negociar colectivamente con el nuevo sindicato mientras mantengan un instrumento colectivo vigente

NUEVO CRITERIO DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO: TRABAJADORES QUE CAMBIAN DE AFILIACIÓN SINDICAL NO PUEDEN NEGOCIAR COLECTIVAMENTE CON EL NUEVO SINDICATO MIENTRAS MANTENGAN UN INSTRUMENTO COLECTIVO VIGENTE. El día de hoy 23 de junio de 2026, la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N°308/29, mediante el cual reconsidera íntegramente la doctrina contenida en el Dictamen N°838/28, de 12 de junio de 2023, y fija un nuevo criterio interpretativo respecto del artículo 323 inciso segundo del Código del Trabajo, relativo al cambio de afiliación sindical de trabajadores afectos a un instrumento colectivo vigente.

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Corte Suprema resuelve que el recargo legal contemplado en el artículo 168 letra a) sólo es aplicable sobre indemnización legal por años de servicio y no sobre indemnización convencional

CORTE SUPREMA RESUELVE QUE EL RECARGO LEGAL CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 168 LETRA A) SÓLO ES APLICABLE SOBRE INDEMNIZACIÓN LEGAL POR AÑOS DE SERVICIO Y NO SOBRE INDEMNIZACIÓN CONVENCIONAL. Con fecha 17 de junio de 2026, la Cuarta Sala de la Corte Suprema en Causa Rol N°21.830-2025 acoge recurso de unificación de jurisprudencia y dicta sentencia de reemplazo en relación a si el recargo legal debe de ser aplicado sobre el monto legal o el convencional de la indemnización por años de servicio.

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Comités Paritarios en Inmuebles Contiguos: Dirección del Trabajo prioriza la unidad espacial, funcional y preventiva por sobre la separación formal de sedes

COMITÉS PARITARIOS EN INMUEBLES CONTIGUOS: DIRECCIÓN DEL TRABAJO PRIORIZA LA UNIDAD ESPACIAL, FUNCIONAL Y PREVENTIVA POR SOBRE LA SEPARACIÓN FORMAL DE SEDES. Con fecha 3 de junio de 2026, la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N°291/27, pronunciándose sobre la procedencia de que trabajadores que se desempeñan en distintas dependencias de una misma universidad, ubicadas en la comuna de Santiago Centro, participen en el proceso de renovación del Comité Paritario de Higiene y Seguridad constituido en dicha sede.

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Proyecto de ley de Sala Cuna Universal: Boletín 14.782-13

PROYECTO DE LEY DE SALA CUNA UNIVERSAL: BOLETÍN 14.782-13. Con fecha 15 de junio de 2026, ingresó a tramitación legislativa el Boletín N°14.782-13, por el cual el ejecutivo, formuló una indicación sustitutiva al proyecto de ley que equipara el derecho a sala cuna para trabajadoras, trabajadores e independientes, retirando la indicación anterior contenida en el Oficio N° 325-373 de 27 de febrero de 2026. La indicación reemplaza íntegramente el texto del proyecto e introduce un nuevo esquema de financiamiento universal basado en cotizaciones de cargo del empleador y un Fondo solidario administrado por el IPS y la Tesorería General de la República.

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El empleador frente a la Ley de Datos: Obligaciones urgentes

El empleador frente a la Ley de Datos: Obligaciones urgentes

‘El empleador frente a la Ley de Datos: Obligaciones urgentes’, se titula la columna de opinión de Luis Lizama Portal y Diego Lizama Castro publicada en Pulso La Tercera, en la que analizan los principales desafíos que enfrentarán las empresas en materia de cumplimiento laboral y tratamiento de datos de sus trabajadores.


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Corte de Apelaciones de Santiago confirma sentencia que declara prescripción de la acción de unidad económica, conforme al inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO CONFIRMA SENTENCIA QUE DECLARA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA, CONFORME AL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 510 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Con fecha 03 de junio de 2026, la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N°3788 – 2025 (laboral-cobranza) rechazó el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa RIT O-4323-2025, durante la audiencia preparatoria, conforme al artículo 453 N°1 del Código del Trabajo.

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Límites a la fiscalización de oficio de la exclusión de jornada: el caso de los expertos en prevención de riesgos

LÍMITES A LA FISCALIZACIÓN DE OFICIO DE LA EXCLUSIÓN DE JORNADA: EL CASO DE LOS EXPERTOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS. La Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N° 817-2025, 02.06.2026) estableció que la nueva redacción del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo restringe la actuación de la Dirección del Trabajo en materia de exclusión de jornada.

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Legalidad de cláusula que condiciona el pago de un beneficio al no uso de horas de trabajo sindical. Dirección del Trabajo se pronuncia sobre la materia, en Dictamen Ordinario N°280 de 27.05.2026

LEGALIDAD DE CLÁUSULA QUE CONDICIONA EL PAGO DE UN BENEFICIO AL NO USO DE HORAS DE TRABAJO SINDICAL. DIRECCIÓN DEL TRABAJO SE PRONUNCIA SOBRE LA MATERIA, EN DICTAMEN ORDINARIO N°280.Con fecha 27 de mayo de 2026, la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen Ordinario N°280, mediante el cual se analizó una cláusula de contrato individual que establece el pago de un beneficio denominado “bono estival”, el cual puede otorgarse a todos los trabajadores que cumplan con sus condiciones y que, en el caso de directores sindicales, se encuentra sujeto a que utilicen un número de horas por concepto de trabajo sindical no superior a dos días en el mes, o bien, un total de seis durante el período estival.

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