
Consideraciones sobre trabajadores expuestos a la radiación UV y altas temperaturas.
La “Guía técnica de radiación UV de origen solar” del Ministerio de Salud ordena a los empleadores identificar a los dependientes expuestos a este tipo de radiación, detectando los puestos de trabajo e individuos que requieren medios de protección adicionales. En la presente alerta revisaremos ciertas consideraciones al respecto.
La ley considera que un trabajador está expuesto a la radiación UV si sus funciones cotidianas y permanentes se realizan a la intemperie y bajo el sol. Algunos ejemplos son los trabajadores agrícolas, salvavidas, trabajadores de faenas mineras a la intemperie, ente otros. Los indicadores entregados por la Dirección del Trabajo recalcan que los puestos de trabajo expuestos son aquellos que cumplen con los siguientes requisitos, entre otros:
- Trabajos al a intemperie entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo de cada año.
- Realicen funciones habituales bajo el sol con un índice de radiación igual o superior a 6, en cualquier época del año.
- Que la labor se realice entre las 10:00 y las 17:00 horas.
El deber de protección del empleador respecto de sus dependientes, específicamente respecto de este factor de riesgo adquiere una vital importancia en esta época del año, en consideración a los daños asociados a la exposición a la radiación solar. A saber, la exposición prolongada a la radiación ultravioleta de fuentes naturales o artificiales, produce efectos nocivos a corto y largo plazo tanto en la piel como en los ojos.
Algunas medidas propuestas por la Dirección del Trabajo consisten en que el empleador debe realizar un sombraje adecuado de los lugares de trabajo, procurando reducir la exposición al sol a la mínima expresión, mediante medidas como techar o arborizar las zonas de trabajo de sus dependientes. Si las necesidades operacionales lo permiten, se deben calendarizar las faenas para evitar las horas de mayor radiación o rotar los puestos de trabajo para evitar un tiempo de exposición prolongado.
Otro punto relevante, considerado en la Guía mencionada, son los equipos de protección personal (EPP), los cuales varían dependiendo del nivel de exposición al sol. El proveer equipos adecuados es un deber esencial de las empresas con trabajadores expuestos a este riesgo, siendo parte de sus obligaciones como empleador el tomar todas las medidas necesarias para aminorar los riesgos asociados a la exposición solar. El Ministerio de salud estipula que se deberán entregar, a lo menos, lentes de protección solar, gorros o sombreros de ala ancha con filtro UV, ropa con telas de protección solar y factor de protección solar con un factor de protección alto, entre otros.
Durante esta época del año es de vital importancia que las empresas cuyos dependientes se encuentren expuestos a este tipo de factores de daño, tomen las medidas de protección necesarias impartidas por el Ministerio de Salud. La prevención de daños a raíz del ejercicio de las labores es una arista esencial para cumplir el deber de protección respecto de los trabajadores y cumplir con los estándares y normativas que se revisarán durante procesos de fiscalización del Ministerio de Salud y la Dirección del Trabajo.
Antonia Morales Alemparte
Abogada Negociación Colectiva












