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Con fecha 19 de julio del presente año, la Excma. Corte Suprema, acoge recurso de queja deducido por la parte demandante y recurrente en autos N° Ingreso Corte 12187-2024, dejando sin efecto resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que declara abandonado el recurso de nulidad interpuesto por negar a la parte recurrente efectuar alegatos del recurso por vía remota mediante videoconferencia. (…)

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Con fecha 23 de julio de 2024, la Corte Suprema en causa ROL N°204.952-2023 acoge recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la demandante, declarando nula la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones, y manteniendo firma el fallo pronunciado por el Tribunal de instancia.(…)

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Con fecha 31 de julio de 2024, la Dirección del Trabajo emitió el Ordinario N°497/21 que viene en complementar las disposiciones de la Ley N°21.643 que “Modifica el Código del Trabajo y Otros Cuerpos Legales, en Materia de Prevención, Investigación y Sanción del Acoso Laboral, Sexual o de Violencia en el Trabajo” y el Decreto N°21 que “Aprueba Reglamento que Establece las Directrices a las Cuales Deberán Ajustarse los Procedimientos de Investigación de Acoso Sexual, Laboral o de Violencia en el Trabajo”. (…)

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En un reciente fallo, la Exma. Corte Suprema unificó jurisprudencia sobre al alcance del artículo 184 del Código del Trabajo respecto a la forma de establecer e informar a los trabajadores las prohibiciones que el empleador puede adoptar con el fin de protegerlos, en causa de una trabajadora que sufrió un accidente de trabajo tras caer de una escalera pese a que le señalaron verbalmente que no realice sus labores sobre la misma. (…)

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Juzgado de Letras de Quillota deja sin efecto la multa cursada a una empresa por reducir la jornada laboral en minutos diarios.

El Juzgado acogió la reclamación de multa deducida por la empresa, que argumentó la errónea interpretación de la Dirección del Trabajo en su Dictamen N°235/08, sobre la reducción de la jornada laboral en una hora diaria en aplicación de la Ley N°21.561 o de “40 horas”

Conocido es el Dictamen N°235/08 de la Dirección del Trabajo, de fecha 18 de abril de este año, en el cual se señaló que, en el evento de no existir acuerdo para la adecuación de la jornada diaria de trabajo, con el fin de cumplir con los nuevos límites de horas semanales establecidos en el Código del Trabajo y en el artículo primero transitorio de la Ley N°21.561, el empleador deberá, en el caso de que la jornada se encuentre distribuida en 5 días, disminuir en una hora cada día.

Por ejemplo, tratándose de una jornada de lunes a viernes, el empleador deberá reducir al menos una hora al término de la jornada diaria en algunos de los 5 días que forman parte de la jornada diaria. De esta manera, la Dirección del Trabajo descartó la fórmula de rebajar 12 minutos diarios cada día de la jornada, para adecuare a la Ley N°21.561.

En cumplimiento del Dictamen, la Inspección del Trabajo de Quillota curso una multa a una empresa por incumplir con la nueva normativa al aplicar una reducción de 10 y 12 minutos, dependiendo del trabajador, a sus jornadas laborales diarias.

En la reclamación de la multa, la empresa señala que, si bien luego de conversaciones con los trabajadores, la empresa efectivamente decidió reducir las jornadas laborales en 10 y 12 minutos por día, dependiendo de la jornada del trabajador, luego del Dictamen N°235/08 de la Dirección del Trabajo, se decidió implementar tal criterio, reduciendo en una hora completa las respectivas jornadas. Esto último habría sido comunicado a los trabajadores el día 03 de mayo de 2024 mientras que la visita inspectiva tuvo lugar el día 31 de mayo de 2024.

Asimismo, en la reclamación se argumentó que la interpretación de la Dirección del Trabajo, en su Dictamen N°235/08, es contraria a lo expresamente establecido por el artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561, en tanto contraría el concepto semanal de jornada, el principio de proporcionalidad que se dispone en la Ley y el principio protector que debe mediar en la relación laboral.

De esta manera, el 2° Juzgado de Letras de Quillota resolvió acoger la reclamación de multa deducida por la empresa, dejando sin efecto la resolución de multa N°8689/24/101 dictada con fecha 31 de mayo de 2024, por parte de la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota (ROL I-15-2024).

Ahora bien, relevante es mencionar que la sentencia proviene de un Juzgado de primera instancia, por lo que aún hay otras instancias que pueden modificar la resolución previamente mencionada.

José Pablo Arraño Urrutia

Abogado Negociación Colectiva

Lizama Abogados

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Con fecha 01 de julio del 2024, la Corte de Apelaciones de Antofagasta, confirmó la sentencia de primera instancia, tramitada bajo el Rit N°I-53-2023 del Juzgado de Letras de Antofagasta que rechazó la reclamación de una multa porque el empleador no adoptó medidas de resguardo frente a una denuncia de acoso sexual. (…)

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La ley 21.643 (Ley Karin) establece diversas disposiciones que modifican el Código del Trabajo e incorporan definiciones legales, añade medidas de prevención y resguardo en materia de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo. Complementariamente se aprobó el Decreto Supremo N°21 de 28 de mayo 2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (en adelante el Reglamento), se establecieron las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, que sean realizadas por el empleador o por la Dirección del Trabajo. (…)

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Con fecha 12 de julio de 2024, la Dirección del Trabajo emitió la Circular N°3, que imparte instrucciones sobre el ingreso de denuncias ante el mismo Servicio por aplicación de la ley N°21.643, conocida popularmente como Ley Karin. El contenido de la mencionada Circular será materia de la presente Alerta Laboral. (…)

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La ley 21.643 (Ley Karin) establece diversas disposiciones que modifican el Código del Trabajo e incorporan definiciones legales, añade medidas de prevención y resguardo en materia de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del articulo 211 B del Código del Trabajo y mediante Decreto Supremo N°21 de 28 de mayo 2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (en adelante el Reglamento), (…)

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Corte de Apelaciones estimó innecesario individualizar a víctimas y testigos en las cartas de despido por acoso sexual, para entender cumplidas las exigencias legales que se refieren a estas últimas.

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