Una licencia médica no impide que se pueda configurar un incumplimiento grave del contrato de trabajo
En una reciente sentencia, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda interpuesta por un trabajador despedido después de salir del país en dos oportunidades mientras se encontraba haciendo uso de licencias médicas.
El tribunal estimó que, atendidas las circunstancias del caso, la conducta configuró un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, conforme al artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Para contextualizar la decisión, el trabajador demandante había sido despedido por las causales de falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, luego de cruzar la frontera nacional en dos oportunidades mientras se encontraba haciendo uso de licencias médicas que establecían reposo total en su domicilio.
Sumado a lo anterior, en la audiencia única celebrada en la causa, la empleadora logró acreditó que el trabajador había salido del territorio nacional durante dos períodos de licencia médica: el primero, para asistir a un festival de música, y el segundo, para iniciar un viaje a Europa, conforme a la propia declaración del demandante.
Conforme a dichos antecedentes, el 2° Juzgado de Letras del Trabajo resolvió que no se configuraba la causal de falta de probidad, pero sí la de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato (Artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo), rechazando la demanda en todas sus partes.
En la sentencia, el tribunal efectuó una distinción relevante: la licencia médica suspende temporalmente la obligación principal del trabajador de prestar servicios, pero no extingue el contrato ni elimina los deberes de conducta derivados de la buena fe contractual. En consecuencia, el trabajador continúa obligado a ejercer sus derechos de manera compatible con la lealtad y buena fe que deben regir la relación laboral.
Ahora bien, la sentencia precisó que la sola salida del país durante una licencia médica no configura automáticamente un incumplimiento grave. Para determinar si concurre la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, deben analizarse las circunstancias particulares del caso, entre ellas, la naturaleza de la enfermedad, la finalidad del desplazamiento, la existencia de autorización o indicación médica y si se trata de un hecho aislado o reiterado.
En el caso concreto, el tribunal consideró especialmente relevante la reiteración de la conducta, el carácter estrictamente personal de ambos viajes y la ausencia de una justificación terapéutica acreditada. Asimismo, valoró que el propio trabajador reconociera que, de no haber estado con licencia médica, no habría podido iniciar el segundo viaje en la fecha escogida sin solicitar autorización a su empleadora.
Por otra parte, el tribunal concluyó que no era indispensable acreditar la existencia de un perjuicio operacional concreto para establecer la gravedad del incumplimiento, pues esta podía desprenderse de la naturaleza de la obligación infringida, de la forma en que se produjo la conducta y de las circunstancias que la rodearon.
Cabe destacar que la sentencia no establece que toda actividad realizada durante una licencia médica pueda justificar un despido. El criterio del tribunal apunta a que, si bien la licencia médica libera temporalmente al trabajador de su obligación de prestar servicios, no lo sustrae de los deberes que emanan del vínculo laboral ni permite un ejercicio abusivo o contrario a la buena fe de los derechos que le corresponden.
En definitiva, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago consideró ajustado a derecho el despido y rechazó las indemnizaciones reclamadas. La sentencia muestra que la existencia de una licencia médica no impide, por sí sola, que pueda configurarse un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, siempre que la conducta del trabajador, atendidas las circunstancias del caso, permita acreditar el incumplimiento y la gravedad exigida por el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.


