Tribunal Constitucional acoge requerimiento de inaplicabilidad declarando la inconstitucionalidad del artículo 470 inciso primero al afectar el derecho a defensa frente a un procedimiento de Cobranza donde se invoca como título ejecutivo una carta de despido que nunca se ejecutó
Con fecha 29 de octubre de 2025, la empresa acciona de inaplicabilidad respecto del artículo 470 inciso primero del Código del Trabajo, existiendo gestión pendiente en causa de demanda ejecutiva de cobranza siendo el título ejecutivo la carta de despido de “necesidades de la empresa”.
Como antecedentes de la gestión pendiente se plantea que el empleador les comunica el 06 de septiembre a 6 trabajadores que el 11 de octubre de 2024 serían despedidos bajo el 161 inciso primero. Mientras la relación laboral se mantenía aún vigente, el empleador les despide bajo las causales del 160 N°2 y 7.
Posteriormente, los trabajadores ingresan demanda ejecutiva de cobranza, invocando como título ejecutivo el despido por necesidades de la empresa, ya habiendo firmado finiquito por el despido del 160 N°2 y 7, ya habiéndose pagado el finiquito.
Se oponen excepciones de Transacción, remisión, excepción de pago y excepción de falta de requisitos que establecen las leyes para que el título tenga mérito ejecutivo, estando aún pendientes a resolver.
La norma impugnada por el requirente, señala:
“Artículo 470.- La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción. […]”
Frente a esto, señala que la aplicación del precepto afecta el derecho a la tutela judicial efectiva, las garantías del debido proceso, el derecho a defensa, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, utilizando como argumento central que el precepto mencionado le impide cuestionar el mérito ejecutivo de la carta de despido que nunca llegó a concretarse, lo que lo priva de la existencia de un debate sobre el mérito del título. Señala que el negar el debido debate desvirtúa el sentido de un procedimiento ejecutivo, desvirtuándose éste.
El Tribunal Constitucional, recogiendo como supuestos que efectivamente la carta de despido nunca fue sujeta a cuestionamiento alguno y que el procedimiento permite la oposición de excepciones que buscan la extinción de la obligación, es decir, el cobro.
Señala que, frente a estos acontecimientos y señalando que finalmente dicha carta no fue la que puso término a la relación laboral entre las partes, el que se aplique el precepto impugnado provoca evidentemente una indefensión a la empresa en tanto no puede hacer valer su derecho a defensa, el cual no debe de ser nunca limitado por la variación de los medios y la limitación de estos en su empleo dependiendo del procedimiento que se mantenga vigente.
Por lo anterior es que el Tribunal acoge la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad el artículo 470 inciso primero del Código del Trabajo bajo las circunstancias particulares del caso.
Es curioso señalar que, en el voto disidente, se esgrime que las excepciones opuestas por la empresa, resultan suficientes para lograr dar cuenta al tribunal la existencia de otra carta de despido y del pago efectivo del finiquito de ésta, por lo que no se estaría vulnerando el debido proceso ni mucho menos el derecho a defensa.


