Reserva de identidad de declarantes y carta de despido
I. Punto esencial del fallo
La Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N° 3328-2025, 22.09.2026) rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa y mantuvo la sentencia que calificó como injustificado el despido de una trabajadora desvinculada, entre otras, por la causal de acoso laboral.
La sentencia permite destacar que la reserva de identidad de los declarantes durante la investigación interna no puede trasladarse, sin más, a la carta de despido. En otras palabras, proteger a quienes declararon no justifica que la comunicación resulte tan genérica o anonimizada que el trabajador no pueda conocer y controvertir los hechos imputados. En la causa en comento, la trabajadora ignoraba quiénes habían declarado y en qué fechas, lo que, en concepto de la Corte, conculcó el ejercicio efectivo de su derecho a preparar su defensa.
II. Consecuencia práctica
La reserva de la identidad de los declarantes durante la investigación no debe confundirse con la reserva de los hechos imputados en la comunicación de despido. Una de las lecturas prácticas del fallo es que proteger la identidad de los intervinientes no habilita a dejar al trabajador sin información suficiente para entender y controvertir la conducta atribuida. En este sentido, la Corte consideró relevante que la trabajadora ignoraba la individualización de los declarantes y las fechas de sus declaraciones, y que conoció antecedentes esenciales sólo en sede judicial, afectándose su derecho a defensa.


