RECURSO DE NULIDAD LABORAL: LA CAUSAL DEL ARTÍCULO 478 C) NO ES UNA SEGUNDA INSTANCIA.

Con fecha 13 de mayo del presente año, la Cuarta Sala de la Corte Suprema dictó sentencia en autos N° de Ingreso 56.327-2024, estableciendo un criterio procesal de suma relevancia: las Cortes de Apelaciones que conozcan de un recurso de nulidad laboral en el que se invoque la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo —esto es, cuando resulte necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior— no puede revalorizar la prueba ni fijar hechos distintos a los establecidos por el tribunal de primera instancia.

En la especie, la Corte Suprema constató que la Corte de Apelaciones de Rancagua había excedido los límites propios de dicha causal, pues en lugar de tomar los hechos establecidos por el tribunal a quo como base inamovible y limitarse a revisar si la calificación jurídica era correcta, el tribunal de alzada revalorizó la prueba rendida en primera instancia, estableciendo hechos nuevos que le permitieron acoger el recurso de nulidad y dictar sentencia de reemplazo rechazando la acción intentada.

Como consecuencia de lo anterior, la Corte Suprema anuló de oficio todo lo obrado a partir de la vista de la causa ante la Corte de Apelaciones, retrotrayendo los autos al estado de que una sala integrada por miembros no inhabilitados proceda nuevamente al conocimiento y fallo del recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia, omitiendo pronunciarse sobre el recurso de unificación de jurisprudencia. Dicha decisión encuentra su fundamento en las facultades de corrección de oficio contempladas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, así como en la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política de la República.

Del presente caso se desprende una distinción fundamental, las Cortes de Apelaciones no pueden confundir la alteración de la calificación jurídica con el ejercicio de una segunda instancia. Al revalorizar la prueba y fijar hechos distintos a los establecidos por el juez a quo, la Corte de Apelaciones de Rancagua excedió los límites propios de la causal, pues sus competencias se circunscriben exclusivamente a revisar si los hechos fijados en primera instancia recibieron la calificación jurídica correcta.

El hecho de que la Corte Suprema hiciera uso de sus facultades correctoras de oficio, es relevante, dado que implica que la jurisdicción debe ejercerse siempre dentro de sus limites y preserva el recurso de unificación de jurisprudencia para una futura discusión de fondo, en caso que sea procedente.

Lo anterior no es un detalle menor, la actuación de oficio de la Corte Suprema transmite un mensaje claro a los tribunales superiores, el respeto a los límites de cada vía recursiva no es una formalidad prescindible, sino una garantía estructural del sistema procesal. Cuando una Corte de Apelaciones resuelve un recurso de nulidad del artÍculo 478 c) del Código del Trabajo como si fuera una apelación, no solo infringe la norma, sino que priva a las partes del proceso racional y justo que exige el artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución.

 

Natalia Ávila Wende

Abogada Judicial

Lizama Abogados