Rechazo sistemático a opciones de reubicación configura incumplimiento grave del contrato: Corte de Apelaciones de Santiago valida despido sin derecho a indemnizaciones
Con fecha 30 de septiembre de 2026, la Décima Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol Laboral N° 1377-2025, rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte trabajadora en contra de la sentencia dictada el 28 de marzo de 2025 por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (RIT O-5376-2024), en autos caratulados “Olivares con Más Cerca Call Center SpA y Computer Generated Solutions Chile S.A. o CGS Chile S.A.”. De este modo, la Corte confirmó la legalidad del despido de una trabajadora por la causal prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, descartando, en consecuencia, el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio.
La controversia se originó a raíz de la desvinculación de una trabajadora que prestaba servicios en modalidad de call center. Ante la necesidad de reubicarla, la empresa le ofreció sucesivamente distintas opciones o “campañas” que se ajustaban a su perfil profesional. Sin embargo, la trabajadora rechazó de manera reiterada cada una de las alternativas propuestas, invocando, entre otras razones, diferencias de horario, falta de directrices y afectaciones emocionales. Esta conducta habría determinado la inejecución de sus funciones y, con ello, el incumplimiento de obligaciones esenciales derivadas del vínculo contractual.
Frente a la sentencia de primera instancia que declaró justificada la desvinculación, la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando, como causal principal, la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica, específicamente del principio de razón suficiente. En subsidio, invocó las causales contempladas en el artículo 478 letra e), por omisión del análisis de prueba decisiva, y en el artículo 477 del mismo cuerpo legal, por errónea aplicación del artículo 160 N° 7. Respecto de esta última causal, la recurrente sostuvo que los hechos atribuidos – esto es, la supuesta negativa a prestar servicios- no debieron subsumirse en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, sino, eventualmente, en la hipótesis específica contemplada en el artículo 160 N° 4 letra b).
Al abordar la causal principal, la Ilustrísima Corte de Apelaciones sostuvo que la sentencia de primera instancia no incurrió en infracción de las reglas de la sana crítica, toda vez que el tribunal a quo efectuó un análisis pormenorizado de la prueba rendida en el proceso y tuvo por acreditado que la trabajadora rechazó injustificadamente las distintas propuestas de reubicación laboral que fueron puestas a su disposición. El tribunal de alzada recalcó que el recurso pretendía, en definitiva, obtener una nueva valoración de la prueba que permitiera arribar a una conclusión favorable a la tesis de la recurrente, lo que resulta improcedente en sede de nulidad, atendida la naturaleza extraordinaria y de derecho estricto de dicho recurso.
Asimismo, la Corte desestimó la primera causal subsidiaria, contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, al concluir que el juez de origen no incurrió en omisión ni preterición de prueba, sino que analizó sustantivamente los antecedentes incorporados al proceso, incluidas las comunicaciones, los antecedentes médicos y la prueba testimonial aportada por las partes. En tal sentido, la decisión de desestimar las excusas formuladas por la trabajadora obedeció a un proceso de razonamiento judicial coherente y debidamente exteriorizado en la sentencia.
Finalmente, respecto de la infracción de ley invocada en subsidio en relación con el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, el tribunal de alzada razonó que la prestación personal de servicios constituye una obligación esencial del trabajador en todo contrato individual de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Código del Trabajo. Por consiguiente, la falta injustificada de ejecución de las funciones convenidas configura una infracción sustancial de los deberes que emanan de la relación laboral y puede revestir la gravedad necesaria para justificar el término del contrato sin derecho a indemnización. Del mismo modo, la Corte enfatizó que el hecho de que en la sentencia de primera instancia se hubiera señalado incidentalmente que la conducta podría ser subsumible en otra causal no invalida la calificación jurídica efectuada, especialmente si los hechos constitutivos del incumplimiento se encontraban debidamente acreditados.
De esta forma, la sentencia dictada por la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago constituye una relevante referencia jurisprudencial en relación con el estándar de gravedad exigible para configurar un despido disciplinario fundado en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. El fallo reafirma que la negativa injustificada y reiterada de un trabajador a aceptar alternativas razonables de reubicación ofrecidas por el empleador puede configurar un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales esenciales, cuando dicha conducta se traduce en la falta de ejecución de las funciones convenidas y se encuentra debidamente acreditada, pudiendo, en tales circunstancias, justificar el término de la relación laboral sin derecho a las indemnizaciones legales.


